Es arbitraria la sentencia que afirma que la escala penal prevista en abstracto en el artículo 15, inciso c, de la ley 24.769 es constitucional y aplicable al caso, pero ordena al tribunal de reenvío dejarla de lado, pues los argumentos esgrimidos por el tribunal para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo legalmente establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal, en tanto no media, en el caso concreto, declaración de inconstitucionalidad de la norma ni existe una excepción legal expresamente prevista que habilite a prescindir del mínimo punitivo fijado por el legislador; por lo cual tal proceder importa prescindir de lo expresamente dispuesto por la ley.
Es arbitraria la sentencia que afirma que la escala penal prevista en abstracto en el artículo 15, inciso c, de la ley 24.769 es constitucional y aplicable al caso, pero ordena al tribunal de reenvío dejarla de lado, pues no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones o, escalas penales no previstas por aquel, en tanto de hacerlo, se desconocería que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que, cuando esta no exige esfuerzo interpretativo alguno, la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de razones que podrían ser objeto de consideración por el Congreso de la Nación, pero que resultan ajenas a la misión de los magistrados.
Así como corresponde al Poder Legislativo determinar cuáles son los intereses que el derecho penal debe proteger, también le incumbe establecer la medida de la respuesta punitiva necesaria para garantizar una protección suficiente; por ello la determinación abstracta de la pena con la que se conmina una conducta prohibida es materia exclusiva del Congreso de la Nación, mientras que la determinación de la pena a imponer en un caso concreto constituye una tarea reservada a los jueces y solo es legítima si se efectúa dentro de los parámetros legales establecidos, en primer término, por el tipo penal aplicable y, en segundo lugar, por las normas que regulan los criterios de mensuración de la pena.
Cuando la Corte Suprema señala que, en la interpretación de la ley, atender a las consecuencias de su aplicación al caso constituye uno de los índices más seguros para verificar su razonabilidad y su coherencia con el sistema en que se inserta, parte del presupuesto obvio de que esa interpretación debe ser realizada dentro de los límites establecidos por la propia letra de la ley y en ningún caso, se ha habilitado a los tribunales a sortear o prescindir del texto legal sin declarárselo inconstitucional.
Cuando se constata la existencia de una norma jurídica aplicable, los jueces no pueden apartarse de aquella, ya que esta regla solo puede exceptuarse en el caso de que se compruebe su inconstitucionalidad y sea declarada en el caso concreto, en tanto resulta propio del Poder Legislativo declarar la criminalidad de los actos, desincriminar otros y establecer las escalas penales conforme lo estime pertinente.
El principio constitucional de la separación de poderes del Estado (art. 1 de la Constitución Nacional) veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicación de una ley vigente que resuelve el caso, so pretexto de considerar que su aplicación conduciría a resultados inapropiados por su injusticia o desacierto.
Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que anuló la penas impuestas y reenvió la causa a otro tribunal para que dicte una pena menor a la establecida en la escala penal con la que se conmina el delito prescripto en el artículo 15, inciso c, de la ley 24.769, -luego de haberlo declarado constitucional-, pues se dirige contra una decisión que proviene del tribunal superior de la causa y media cuestión federal, en tanto implica la violación al debido proceso establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que exige que las sentencias constituyan una derivación razonada del derecho vigente.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8250971&cache=1775268368948