Cuestionamiento del depósito previo: cuestión federal insustancial
El recurrente planteó la inconstitucionalidad del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el recurso de queja invocando que su aplicación mecánica puede tornar irrazonable o desproporcionado el acceso a la instancia extraordinaria.
La Corte rechazó el planteo e intimó al recurrente para que haga efectivo el depósito cuestionado, bajo apercibimiento de desestimar el recurso.
Señaló que la exigencia del depósito, que es un requisito esencial para la procedencia del recurso, no contraría garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o bien hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.
Agregó que la impugnación constitucional efectuada, además de exhibir una manifiesta carencia de fundamento por haber sido planteada en términos genéricos y una ausencia de demostración en términos concretos y precisos sobre de qué manera la aplicación del depósito en cuestión resultaría un obstáculo material para el acceso al Tribunal, resulta inhábil para justificar un nuevo examen del tema en la medida en que proponía una cuestión federal insustancial.
Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - BANFI, GUSTAVO MARIO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO
Cabe rechazar el planteo de inconstitucionalidad del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues además de exhibir una manifiesta carencia de fundamento por haber sido planteada en términos genéricos y una ausencia de demostración en términos concretos y precisos sobre de qué manera la aplicación del depósito del citado artículo resultaría un obstáculo material para el acceso a la Corte, resulta inhábil para justificar un nuevo examen del tema en la medida en que propone una cuestión federal insustancial.
La exigencia del depósito previo establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requisito esencial para la procedencia del recurso de hecho, no contraría garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas, o bien hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.
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