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Honorarios de abogados: base regulatoria expresada en moneda extranjera

En su anterior intervención en esta causa la Corte revocó el pronunciamiento de la cámara y dispuso que se dictara un nuevo fallo. Señaló que el artículo 4° de la ley 25.561, al sustituir el texto de los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 mantuvo vigente la prohibición de indexar que establecían dichas normas. Sostuvo que dicho mandato legal de orden público no había sido respetado cuando se regularon los honorarios en un porcentaje de una cantidad determinada de moneda extranjera y se dispuso que tales emolumentos se expresarían en moneda nacional según el tipo de cambio vigente en una fecha futura, pues ese proceder tenía un evidente propósito indexatorio de las retribuciones fijadas, al establecer su valor vinculándolo con el del dólar estadounidense. Expresó que del hecho de que las normas aplicables autorizaran el pago de los derechos de exportación en dólares estadounidenses no se derivaba que la base regulatoria debiera establecerse en esa moneda extranjera. La cámara dictó una segunda sentencia en la causa, que originó un nuevo recurso extraordinario y la Corte revocó la sentencia recurrida por consagrar un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por ella en su pronunciamiento anterior (Fallos: 341:1975), al no haber abordado la cuestión bajo estudio a la luz de las pautas y criterios allí establecidos. Tuvo en cuenta para ello que los jueces confirmaron la fijación de una base regulatoria de honorarios expresada en dólares estadounidenses, incluyendo así un mecanismo indexatorio que vulnera las normas de orden público aplicables, cuando correspondía determinar, en moneda nacional, cuánto habrían debido pagar las empresas actoras en más en concepto de derechos de exportación si se hubiera aplicado lo dispuesto por la resolución ministerial impugnada en la demanda, cuyos efectos fueron suspendidos por la medida cautelar dictada en la causa. Recurso Queja Nº 4 - ROMERO JUAN ANTONIO Y OTROS c/ EN-Mº ECONOMIA- s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La sentencia impugnada que confirmó la fijación de una base regulatoria de honorarios expresada en dólares estadounidenses consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte en un pronunciamiento anterior dictado en la misma causa, en tanto no abordó la cuestión a la luz de las pautas y criterios allí establecidos en relación a que aquella regulación incluía un mecanismo indexatorio que vulnera las normas de orden público aplicables.

La interpretación de las sentencias de la Corte en las mismas causas en que ellas fueron dictadas constituye cuestión federal suficiente para ser examinada en la instancia de excepción cuando el fallo impugnado consagra un inequívoco apartamiento de lo resuelto por el Tribunal y desconoce, en lo esencial, aquella decisión.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8259721&cache=1777506650426