La letrada patrocinante del consumidor vencedor en el pleito y el perito ingeniero apelaron la resolución que había desestimado el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en consecuencia, admitido el prorrateo de sus honorarios conforme la pauta porcentual prevista en dicha norma.
La mayoría de la Cámara revocó el pronunciamiento de grado. Consideró que el caso presentaba notas diferenciales respecto de los precedentes de la Corte Suprema que habían convalidado la constitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, porque aquí incidía el régimen protectorio del consumidor y, especialmente, el beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 53 de la ley 24.240.
El tribunal señaló que, si se mantenía el prorrateo, el excedente de los honorarios regulados en favor de los profesionales no quedaría asumido por las codemandadas y tampoco podría ser reclamado al consumidor vencedor, en razón del beneficio de justicia gratuita. Esa situación transformaría el crédito por honorarios en una obligación sin sujeto pasivo, con afectación concreta del derecho de propiedad y de la remuneración por el trabajo.
La mayoría destacó que el control de constitucionalidad debe efectuarse en el caso concreto y que la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial, bajo esas circunstancias, generaba un resultado irrazonable y ajeno al propósito de la norma, al producir una efectiva reducción de los emolumentos profesionales.
En sentido concurrente, se sostuvo que la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial en una relación de consumo podía consagrar un abuso respecto de los profesionales apelantes y, además, comprometer en los hechos el acceso a la justicia de los consumidores.
En disidencia, el juez Pablo D. Heredia propuso rechazar las apelaciones. Consideró que no correspondía declarar la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial cuando era posible alcanzar una interpretación conciliadora entre esa norma y el beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la ley 24.240, mediante la aplicación analógica del art. 84 del Código Procesal.
ROMERO LUQUE, ALEXIS GONZALO C/ FRAVEGA S.A.C.I. e I. y OTRO S/ ORDINARIO.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D.
28/04/2026.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación y excluir su aplicación cuando, por la incidencia del beneficio de justicia gratuita reconocido al consumidor, el excedente de los honorarios regulados no pueda ser perseguido contra el cliente ni quede asumido por las demandadas, pues ello transforma el crédito profesional en una obligación sin sujeto pasivo y lesiona el derecho de propiedad y la remuneración por el trabajo. (Del voto del Dr. Ernesto Lucchelli en mayoría).
Corresponde excluir la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando, por efecto del beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la ley 24.240, el profesional no puede reclamar al consumidor vencedor el remanente de sus honorarios y, a la vez, ese excedente tampoco queda asumido por las demandadas, pues tal solución transforma el crédito profesional en una obligación sin sujeto pasivo y afecta el derecho de propiedad. (Del voto del Dr. Ernesto Lucchelli en mayoría).
Resulta irrazonable aplicar el prorrateo del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación si el excedente de los estipendios regulados queda sin deudor posible, porque esa solución provoca una efectiva reducción de los emolumentos profesionales y produce un resultado ajeno al propósito del precepto examinado. (Del voto del Dr. Ernesto Lucchelli en mayoría).
Es procedente excluir la aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando, en una relación de consumo, su aplicación consagra un abuso respecto de los profesionales apelantes y puede imposibilitar en los hechos el acceso a la justicia por parte de los consumidores. (Del voto del Dr. Eduardo R. Machin en mayoría).
Resulta inadmisible declarar la inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando es posible alcanzar una interpretación conciliadora entre esa norma y el beneficio de justicia gratuita del art. 53 de la ley 24.240, máxime si la Corte Suprema aplicó la doctrina sobre el prorrateo sin cortapisas en asuntos donde consumidores gozaban de dicho beneficio. (Del voto del Dr. Pablo D. Heredia en disidencia).
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