La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Familia de Villa María admitió una demanda de amparo ambiental y dispuso que el proceso continuara bajo las reglas de los procesos colectivos.
La acción había sido promovida contra la Municipalidad de Villa María y contra el fiduciario de un fideicomiso, con el objeto de cuestionar una ordenanza municipal vinculada con construcciones u operaciones de agrimensura en terrenos lindantes al río Ctalamochita y a la avenida Costanera.
Los actores solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad de la ordenanza, que se impidiera la prosecución de una obra ya iniciada, la construcción de otra proyectada y toda construcción en la zona de protección demarcada desde la línea de ribera. También pidieron que los demandados repararan, a su costo, lo construido en contravención a la normativa invocada.
El tribunal precisó que la pretensión involucraba la tutela del medio ambiente, la preservación del patrimonio natural y cultural, el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y la conservación del estado natural del río Ctalamochita.
En ese marco, consideró que el objeto del proceso se vinculaba con bienes de incidencia colectiva propiamente dichos. Por ello, sostuvo que no correspondía exigir una identificación particularizada de la clase en los términos propios de los procesos referidos a derechos individuales homogéneos, ya que el ambiente, como tal, es indivisible, inapropiable, comunitario, social y no admite exclusión.
La resolución también ponderó, en principio, la idoneidad representativa del centro vecinal interviniente para ejercer la representación en defensa del derecho de incidencia colectiva ambiental, en virtud de su actuación vinculada con la tutela del ambiente y del reconocimiento normativo y municipal que surgía de la documentación acompañada.
Asimismo, se tuvo en cuenta la inexistencia de otro proceso colectivo que guardara semejanza sustancial con la pretensión deducida, conforme el certificado incorporado al registro informático correspondiente.
En consecuencia, el tribunal admitió la demanda, estableció el carácter colectivo del proceso de amparo, ordenó su categorización en el sistema informático como amparo ambiental, subcategoría ambiente, y dispuso su registración en el Registro de Procesos Colectivos.
Además, ordenó la publicación de la resolución por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y su difusión en la página web del Poder Judicial provincial, como medidas de publicidad propias de la tramitación colectiva.
DESTEFANIS, MARIO GUILLERMO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA Y OTRO - AMPARO AMBIENTAL.
Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Familia de Villa María, Córdoba.
Auto n.° 142.
28/07/2021.
Corresponde admitir la demanda y establecer el carácter colectivo del proceso de amparo cuando la pretensión involucra la tutela del medio ambiente, la preservación del patrimonio natural y cultural, el derecho constitucional a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, y la conservación del estado natural de un río.
Cabe otorgar carácter colectivo al amparo ambiental cuando los bienes cuya tutela se persigue se identifican con derechos de incidencia colectiva y la pretensión se focaliza en los efectos comunes de la afectación invocada.
Debe diferenciarse la tutela del ambiente como bien indivisible, inapropiable, comunitario, social y no excluyente, de los procesos colectivos que tienen por objeto derechos individuales homogéneos, pues solo en estos últimos cobra sentido la identificación particularizada de la clase.
Cabe reconocer, en principio, la idoneidad representativa de un centro vecinal para ejercer la representación en defensa de un derecho de incidencia colectiva ambiental, cuando su actuación se vincula con la tutela del ambiente y cuenta con reconocimiento normativo y municipal suficiente.
Corresponde efectuar la registración del amparo ambiental en el Registro de Procesos Colectivos y continuar el trámite conforme las reglas mínimas reglamentarias para la registración y tramitación de los procesos colectivos.