El Tribunal en lo Criminal N° 4 de Moron dicto veredicto y sentencia en la causa "N. s/ veredicto y sentencia", en la que se examinaron hechos vinculados con violencia sexual contra una niña mediante tecnologias de la informacion y comunicacion, obtencion y tenencia de representaciones sexuales de personas menores de edad, maniobras patrimoniales con tarjetas, extorsion y reincidencia.
El tribunal abordo la prueba desde una perspectiva de debida diligencia reforzada, con enfoque de genero y perspectiva pro minoris. Destaco que, en delitos sexuales cometidos en ambitos de privacidad o secreto, la declaracion de la victima puede adquirir valor fundamental cuando es examinada con criterios racionales, integrada con corroboraciones perifericas y valorada junto con el resto del cuadro probatorio.
Entre los criterios destacados, se sostuvo que el relato recibido en dispositivo protectivo debe ser apreciado como una unidad discursiva junto con las manifestaciones previas y posteriores de la victima, sin fragmentarlo artificialmente. Tambien se otorgo eficacia corroborante a los informes psicologicos, en tanto aportan conocimiento tecnico sujeto a sana critica y no sustituyen la funcion jurisdiccional de decidir sobre la responsabilidad penal.
El fallo asigno especial relevancia a la prueba digital. Segun los sumarios fuente, los dialogos, audios, imagenes, videos, registros de comunicaciones, dispositivos y plataformas utilizados permitieron verificar el contacto, la finalidad sexual y la dinamica de sometimiento atribuida al acusado. El tribunal explico que, en delitos cometidos mediante tecnologias de la informacion y comunicacion, la prueba informatica puede resultar decisiva para reconstruir la trazabilidad de los hechos.
En materia de abuso sexual telematico, el tribunal rechazo una lectura restringida del tipo penal fundada en la idea de delito de propia mano. Considero que lo decisivo es la lesion del bien juridico integridad sexual y el dominio del hecho ejercido por quien controla la voluntad de la victima, aun en escenarios digitales. Bajo esa linea, admitio la configuracion del abuso sexual con acceso carnal a distancia mediante autoria mediata, cuando la victima coaccionada actua como instrumento del autor.
Tambien se sostuvo que el ciberacoso sexual queda absorbido cuando el contacto telematico con finalidad sexual progresa hasta la efectiva comision de delitos contra la integridad sexual respecto de la misma victima. Para el tribunal, el delito de lesion consume el delito de peligro, por aplicacion de la consuncion y para evitar una doble valoracion penal del mismo proceso ofensivo.
En el tramo patrimonial, los sumarios destacan que procede atribuir autoria por defraudacion mediante uso de tarjetas cuando la disposicion patrimonial perjudicial se obtiene por manipulacion ilegal de tarjetas o de sus datos en operaciones automatizadas. Tambien se tuvo por relevante la trazabilidad de las compras digitales, cuando permite reconstruir origen, destino y autor de las transacciones y vincularlas con una huella digital atribuible al acusado.
Respecto de la extorsion, se resalto que la exigencia de depositos de dinero a una billetera virtual, dentro de un contexto de amenazas y sometimiento coercitivo, compromete el bien juridico propiedad mediante la misma intimidacion que sostenia el dominio sobre la victima.
Finalmente, en materia de pena y reincidencia, el tribunal considero que la confesion y el arrepentimiento posteriores al hecho no operan como pauta minorante, porque el art. 41 del Codigo Penal remite a la conducta precedente del sujeto. A su vez, admitio valorar los antecedentes condenatorios como agravante sin vulnerar el non bis in idem ni el principio de culpabilidad, y declaro procedente la reincidencia cuando se verifican objetivamente las circunstancias del art. 50 del Codigo Penal.
Fallo: N. s/ veredicto y sentencia
Tribunal: Tribunal en lo Criminal N° 4 de Moron
Fecha: 28/04/2026
Sumarios destacados
Debe abordarse el examen probatorio de los delitos de violencia sexual contra una niña con debida diligencia reforzada, perspectiva pro minoris y de genero, pues la interseccion entre edad y genero incrementa la vulnerabilidad estructural de la victima.
Cabe asignar valor fundamental a la declaracion de la victima en delitos sexuales cometidos en ambitos de privacidad o secreto, sin exigir pruebas graficas o documentales imposibles o infrecuentes, siempre que el testimonio sea examinado con criterios racionales y junto con las corroboraciones disponibles.
Debe conferirse relevancia decisiva a la prueba digital en agresiones sexuales telematicas cuando los dialogos, audios, imagenes, videos y registros de comunicaciones permiten verificar el contacto, la finalidad sexual y la dinamica de sometimiento atribuida al acusado.
Cabe calificar como abuso sexual con acceso carnal la conducta por la cual el agresor, mediante coaccion y dominio telematico, obliga a la victima a introducirse un objeto en la vagina, pues la victima coaccionada actua como instrumento del autor mediato y no se exige contacto corporal directo ni inmediatez fisica.
Corresponde considerar absorbido el delito de ciberacoso sexual cuando el contacto telematico con finalidad sexual progresa hasta la efectiva comision de delitos contra la integridad sexual respecto de la misma victima, pues el delito de lesion consume el delito de peligro.
Procede atribuir autoria por defraudacion mediante uso de tarjetas cuando la disposicion patrimonial perjudicial no se obtiene por ardid directo sobre la victima sino por manipulacion ilegal de tarjetas o de sus datos en operaciones automatizadas, incluidas transacciones telefonicas, electronicas u online.
Procede declarar la reincidencia cuando el condenado cometio los nuevos delitos durante la vigencia ejecutiva de una pena privativa de libertad anterior, habia cumplido total o parcialmente pena impuesta por tribunal del pais y se verifican objetivamente las circunstancias del art. 50 del Codigo Penal aplicable ultraactivamente.
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Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID130998Partes: N, O T s/ veredicto y sentenciaJuzgado: Prov. Buenos Aires - Morón - Tribunal Criminal nro. 4 Fecha: 28-04-2026Fuente: LegalDoc.com.ar Ref:ID130998