Obligación de afrontar la tasa de justicia a cargo de quien inicia las actuaciones
En el marco de un proceso que tramita en la instancia originaria de la Corte la actora fue intimada a que liquide y abone la tasa de justicia correspondiente, lo que originó la interposición de un recurso de reposición donde solicitó que se reduzca el monto a tributar en un 50% dado que, según lo pactado en el acuerdo homologado, las costas del proceso debían ser soportadas en el orden causado.
La Corte recordó que el hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y que pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella quien la soporte en definitiva en la proporción que corresponda.
Señaló así que la ley solo reconoce la posibilidad de repetir lo que se pague, pero no libera a la actora de ese pago aun cuando se haya determinado la proporción en la que se deben afrontar las costas del proceso.
El Tribunal decidió, pues, rechazar el recurso de reposición e intimar a la actora a que, dentro del plazo de cinco días, abone la tasa de justicia faltante.
ALPARGATAS S.A.I.C. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La relación de los artículos 9 y 10 de la ley 23.898 solo autoriza a afirmar que es aquel que promovió la actuación o requirió el servicio de justicia el que debe pagar la tasa, sin perjuicio de que, "en definitiva" -tal la expresión utilizada por el artículo 10- sea soportada en la proporción de la condena pertinente; es decir la ley solo reconoce la posibilidad de repetir lo que se pague, pero no libera a la actora de ese pago aun cuando se haya determinado la proporción en la que se deben afrontar las costas del proceso.
El hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella quien la soporte en definitiva en la proporción que corresponda.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8266301&cache=1779157836575