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Regularización de obligaciones tributarias y condonación de multa

Por aplicación del artículo 12, cuarto párrafo, de la ley 27.541, la cámara tuvo por condonada la multa impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la actora respecto del impuesto a las ganancias-salidas no documentadas, cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley. Ante el recurso extraordinario interpuesto por la demandada la Corte confirmó la sentencia apelada. Señaló que lo dispuesto por la norma citada no deja lugar a dudas respecto de que la multa aplicada a la actora quedó condonada de pleno derecho en razón de que la multa material no se encontraba firme a la fecha de entrada en vigencia de la modificación establecida por ley 27.562 y que la obligación en concepto de impuesto a las ganancias-salidas no documentadas correspondiente a los períodos fiscales con la que está relacionada fue cancelada con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.541. Destacó que dichos requisitos son los únicos que establece dicha norma para que proceda la condonación de la multa. TELCOM VENTURES DE ARGENTINA SA (TF 81319010-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La relación de los artículos 9 y 10 de la ley 23.898 solo autoriza a afirmar que es aquel que promovió la actuación o requirió el servicio de justicia el que debe pagar la tasa, sin perjuicio de que, "en definitiva" -tal la expresión utilizada por el artículo 10- sea soportada en la proporción de la condena pertinente; es decir la ley solo reconoce la posibilidad de repetir lo que se pague, pero no libera a la actora de ese pago aun cuando se haya determinado la proporción en la que se deben afrontar las costas del proceso. 

El hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contraria el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella quien la soporte en definitiva en la proporción que corresponda. 

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8266301&cache=1779157794472