Buscar Noticias

 

Maniobras de dumping: prescripción y ley aplicable

La cámara consideró prescripta la acción tendiente a obtener el pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por maniobras de dumping en perjuicio de la producción nacional de cadenas tipo patente. Sostuvo que correspondía aplicar el plazo de prescripción de dos años previsto por el artículo 4037 del antiguo Código Civil por tratarse de un supuesto de responsabilidad extracontractual. La Corte dejó sin efecto esta sentencia. Consideró que la norma aplicable al caso era el artículo 54 de la ley 25.156 que se encontraba vigente al momento de los hechos y de la interposición de la demanda y establecía que las acciones prescribían a los cinco (5) años. Señaló que dicho precepto no contenía distinciones de ninguna índole –a diferencia del artículo 72 de la ley 27.442 que pasó a regular ese aspecto- motivo por el cual resultaba contrario a derecho apartarse de lo allí dispuesto con el argumento de que se trataba de “un supuesto de responsabilidad extracontractual”. Recordó el Tribunal que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal y que cuando su letra no exige esfuerzo en su hermenéutica debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, máxime cuando la prescripción legal es clara, no exige un esfuerzo de integración con otras disposiciones de igual jerarquía ni plantea conflicto alguno con principios constitucionales. ONETO HERMANOS S.A c/ GERDAU S.A Y GERDAU INTERNACIONAL EMPRENDIMIENTO LTDA. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El plazo de prescripción aplicable a la acción de daños y perjuicios iniciada contra una empresa por efectuar maniobras de dumping en perjuicio de la producción nacional es el que resulta del art. 54 de la ley 25.156 que se encontraba vigente al momento de los hechos y de la interposición de la demanda y que establecía que las acciones que nacen de las infracciones previstas en esta ley prescriben los cinco años, sin establecer distinciones de ninguna índole, por lo cual resulta contrario a derecho apartarse de lo allí dispuesto con el argumento de que se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual que conlleva la aplicación del plazo de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil derogado.

Cabe dejar sin efectos la sentencia que declaró prescripta la acción de daños y perjuicios iniciada contra una empresa por efectuar maniobras de dumping en perjuicio de la producción nacional por aplicación del plazo de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil derogado en lugar del de 5 años dispuesto por el art. art. 54 de la ley 25.156 , pues ello no sólo importa soslayar el principio básico de que la ley especial prevalece sobre la general, sino que tampoco encuentra asidero en el art. 51 de la citada ley 25.156, ya que cuando establece que los damnificados por los actos prohibidos por esta ley, podrán ejercer la acción de resarcimiento de daños y perjuicios conforme las normas del derecho común, ante el juez competente en esa materia, se refiere claramente a cuestiones no previstas tales como la producción de la prueba o la forma de cuantificar los daños.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8281431&cache=1781579836682