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Competencia originaria de la Corte: necesidad de que la provincia tenga en el litigio un interés directo

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva ante un juzgado en lo contencioso administrativo, tributario y de relaciones de consumo de la ciudad de Buenos Aires, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial por el cobro de una suma de pesos con fundamento en las prestaciones médicas hospitalarias brindadas por diversos nosocomios dependientes del GCBA a sus afiliados. La ejecutada opuso excepción de incompetencia en mérito a lo estipulado en el acuerdo que celebró con la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto convinieron someterse a la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de La Plata. Al resolver esa defensa, el juzgado declaró su incompetencia y dispuso la remisión de las actuaciones a la Corte. El Tribunal declaró que la causa resultaba ajena a su competencia originaria. Recordó que la calidad de parte de la provincia debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales y señaló que, como entidad autárquica de derecho público, el Instituto de Obra Médico Asistencial tiene capacidad para actuar privada y públicamente, no integra la administración central del Estado local y no se identifica con este. Así, el alcance de la pretensión no permitía atribuirle a la provincia el carácter de parte adversa, pues el objeto del litigio demostraba que era el instituto demandado el sujeto pasivo legitimado que integraba la relación jurídica sustancial que daba base a la pretensión, quien tiene un interés directo en el pleito y será el alcanzado por la sentencia que recaiga en los autos. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL (IOMA) s/EJECUCION FISCAL

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción iniciada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) por el cobro de pesos, pues el alcance de la pretensión no permite atribuirle a la Provincia de Buenos Aires el carácter de parte adversa, en tanto el objeto del litigio demuestra que es el citado instituto -ente autárquico (conforme ley provincial 6982),- el sujeto pasivo legitimado que integra la relación jurídica sustancial que da base a la pretensión, y que será el alcanzado por la sentencia que recaiga en la causa.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción iniciada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) por el cobro de pesos, pues si bien el letrado apoderado de la Fiscalía de Estado actúa en el pleito como representante judicial de la Provincia de Buenos Aires y de sus organismos autárquicos, ello no es determinante para reconocer a la citada provincia el carácter de parte en la causa.

Los entes autárquicos tienen capacidad para actuar privada y públicamente, no integran la administración central del Estado local y no se identifican con este.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8279561&cache=1781580725002