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Auto de concesión del recurso extraordinario que carece de la debida fundamentación

La cámara confirmó el fallo de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la acción por cobro de la indemnización por fallecimiento del trabajador respecto de su empleadora, así como a la acción especial entablada contra la empresa aseguradora de riesgos del trabajo pero modificó la decisión en relación con los accesorios. La aseguradora interpuso un recurso extraordinario fundado en la existencia de cuestión federal y arbitrariedad y la cámara lo concedió “exclusivamente respecto al cuestionamiento de la declaración de inconstitucionalidad”. Agregó que en lo demás que había sido cuestionado, las objeciones remitían a cuestiones de hecho y derecho común. La Corte declaró la nulidad de esta resolución. Sostuvo que la cámara sustentó la viabilidad de la apelación federal en una causal inexistente ya que en su anterior fallo no solo no había efectuado pronunciamiento alguno sobre la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas sino que -precisamente- se había ocupado de enfatizar que esa cuestión no se hallaba discutida por las partes ante esa instancia. Expresó que, en tales condiciones, el auto de concesión carecía ostensiblemente de la debida fundamentación. BENITEZ, ROSANA MARGARITA P/SI Y EN REPRES. DE D. B., A. M. c/ EXPOVICTOR S.A. Y OTRO s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO

Es nulo el auto que concedió el recurso extraordinario exclusivamente respecto al cuestionamiento de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y/o actualización monetaria, pues sustentó la viabilidad de la apelación federal en una causal inexistente, en tanto en su anterior fallo la cámara no solo no efectuó pronunciamiento alguno sobre la constitucionalidad de las referidas disposiciones, sino que -precisamente- se ocupó de enfatizar que esa cuestión no se hallaba discutida por las partes ante esa instancia.

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https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8281771&cache=1781580796199