Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó por falta de habilitación de la instancia judicial el recurso judicial directo interpuesto por el migrante con la orden de expulsión, pues resultó contrario al principio procesal de preclusión ya que se encontraba consentido lo decidido al respecto con carácter de previo y especial pronunciamiento -de acuerdo con las normas procesales aplicables-, y, por ende, ya había finalizado la etapa del proceso en que correspondía examinarse y resolverse esa cuestión.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó por falta de habilitación de la instancia judicial el recurso judicial directo interpuesto por el migrante contra la orden de expulsión, pues de las constancias de la causa principal surge que el juez de grado, tuvo por habilitada la instancia sin que fuera apelado por la Dirección Nacional de Migraciones –pese a haber opuesto excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa-, por lo cual el nuevo tratamiento de ese asunto importó volver a examinar una cuestión que se encontraba resuelta y consentida por ambas partes del proceso, estando sólo habilitado para decidir sobre el fondo de la cuestión.
La revisión de oficio por parte de los tribunales sobre el cumplimiento de los requisitos de la habilitación de la instancia judicial debe hacerse in limine litis.
El principio de preclusión impide realizar nuevos planteos sobre cuestiones ya decididas en forma expresa o implícita.
Los principios que impiden que el juicio se retrotraiga a etapas ya superadas cuando los actos procesales han sido cumplidos observando las formas que la ley establece reconocen su primer fundamento en razones de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando que los procesos se prolonguen indefinidamente o que se rehabiliten facultades procesales después de vencidos los límites legales para su ejercicio.
La resolución que tuvo por no habilitada la instancia judicial resulta equiparable a sentencia definitiva pues, de quedar firme, clausuraría la posibilidad del actor de revisar judicialmente la orden de expulsión del migrante.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8286221&cache=1781581002217