Acumulación de sucesiones: economía procesal y seguridad jurídica
En el marco de una sucesión se suscitó un conflicto negativo de competencia entre un juzgado nacional en lo civil y un juzgado en lo civil y comercial provincial.
La Corte consideró que concurrían situaciones especiales de conexidad para apartarse del principio basal del último domicilio del causante (artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación) y admitir la acumulación de sucesiones.
Tuvo en cuenta que el sucesorio de la cónyuge del causante tramitaba en el fuero provincial y que allí se había dictado declaratoria de herederos a favor de los hijos en común de ambos, la masa hereditaria estaría constituida por un mismo inmueble ubicado en Capital Federal y no se había inscripto todavía la partición.
Ante, entonces, la existencia de coincidencia de acervo hereditario e identidad de herederos, y que no se había concretado la partición hereditaria en ninguno de los procesos, tratándose de sucesiones vinculadas y atendiendo a razones de economía procesal, seguridad jurídica y unidad sucesoria el Tribunal entendió que las actuaciones debían radicarse ante el juzgado provincial donde tramitaba la causa promovida con anterioridad.
CUOCO JORGE ALBERTO s/SUCESION AB-INTESTATO
A los fines de determinar el juez competente de la sucesión corresponde apartarse del principio basal del último domicilio del causante y admitir la acumulación del proceso sucesorio con el de la cónyuge en trámite ante el fuero provincial, toda vez que existiría coincidencia de acervo hereditario e identidad de herederos, y no se concretó la partición hereditaria en ninguno de los procesos.
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