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Planteo de incompetencia y falta de sentencia definitiva

En el marco de actuaciones relacionadas con la protección de persona, la cámara rechazó el planteo de incompetencia en razón del territorio postulado por la Defensora Pública Curadora, quien a raíz de ello interpuso un recurso extraordinario. La Corte lo desestimó por considerar que no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. Señaló que no se había demostrado que se verificara uno de los supuestos de excepción a la regla según la cual sólo pueden apelarse ante el Tribunal las sentencias definitivas, en tanto no se denunciaba la denegatoria del fuero federal, no se invocaba la violación de un derecho constitucional a la intervención de un determinado fuero ni de la garantía del juez natural, ni se acreditaba la privación de justicia o un perjuicio insusceptible o de muy difícil reparación ulterior. En efecto, la recurrente aducía meramente la inconveniencia de mantener la radicación de la causa en el juzgado nacional en lo civil –que se encontraba cerca del lugar de internación de la joven– más no un perjuicio que pudiera ser seriamente calificado como de insusceptible o de muy difícil reparación ulterior. R., K. D. L. A. s/ art. 250 CPC - incidente familia.

Cabe desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el planteo de incompetencia en razón del territorio deducido por la curadora, pues no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, y no se ha demostrado que se verifique uno de los supuestos de excepción, es decir, no se denuncia la denegatoria del fuero federal, no se invoca la violación de un derecho constitucional a la intervención de un determinado fuero ni de la garantía del juez natural, ni se acredita la privación de justicia o un perjuicio insusceptible o de muy difícil reparación ulterior, en tanto la recurrente aduce meramente la inconveniencia de mantener la radicación de la causa en un juzgado nacional que se encuentra cerca del lugar de internación de la causante, y que ha intervenido por más de cinco años, más no un perjuicio que pueda ser seriamente calificado como de insusceptible o de muy difícil reparación ulterior.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el planteo de incompetencia en razón del territorio deducido por la curadora, pues no se advierte qué ventaja concreta aparejaría a la causante en términos de celeridad procesal o de supervisión de sus derechos la migración del proceso a la jurisdicción bonaerense, como tampoco se observa que el hecho de que su domicilio se encuentre en el conurbano bonaerense, muy cerca del límite con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haya afectado el correcto desempeño de la defensora curadora; por el contrario de hacerse lugar a lo requerido, y luego de varios años de que la causa tramite ante un juzgado nacional, aquella debería entrar en contacto con un nuevo Poder Judicial, un Ministerio Público y con profesionales que desconocen su historia y situación personal.

El principio de inmediatez previsto en el artículo 36 del Código Civil y Comercial de la Nación no puede ser aplicado de una manera automática y requiere valorar las características de cada caso; ello implica, sobre todo, evaluar si una variación de tribunal aparejará o no dificultades relevantes en el futuro desempeño de los roles de apoyo, y, por ende, en el bienestar del afectado.

El recurso extraordinario es inadmisible si no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, en tanto la ley 48 dispone que sólo podrá apelarse a la Corte Suprema de las sentencias definitivas (art. 14) y la ley 4055 establece que la Corte conocerá por último, en grado de apelación, de las sentencias definitivas pronunciadas por las Cámaras Federales de Apelación (art. 6); así tal diseño legal encuentra su quicio en la especial función que se reservó al Tribunal.

La carencia de ciertas pautas de admisibilidad para el recurso extraordinario como la regla general del recaudo de sentencia definitiva, o una aplicación desmesurada de sus excepciones, conduciría a desnaturalizar la función del recurso mencionado y a convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan ante todos los tribunales del país.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8295171&cache=1782698790463