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Tribunal que resuelve excediendo los límites de su jurisdicción

El actor demandó a su empleador y a la aseguradora para obtener el resarcimiento integral del daño que entendía derivado de una enfermedad profesional. En primera instancia se rechazó la pretensión y la cámara admitió el recurso del actor y condenó solidariamente a los demandados. La Corte hizo lugar al recurso interpuesto por la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia apelada. Consideró que la cámara, al hacer extensiva la responsabilidad a la ART, incurrió en un claro exceso de jurisdicción, ya que el actor no había cuestionado la sentencia de grado en cuanto había rechazado la demanda contra la aseguradora. Al resolver como lo hizo, el tribunal de la anterior instancia avanzó sobre una cuestión que no le había sido propuesta y que, por ende, era ostensiblemente ajena a su conocimiento. Recordó el Tribunal que la jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y que la prescindencia de tal limitación causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio. Recurso Queja Nº 2 - SUCCETTI LUIS ESTEBAN c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTRO s/DESPIDO

Cabe revocar la sentencia que hizo extensiva la responsabilidad a la ART, pues incurrió en un claro exceso de jurisdicción, ya que el actor no cuestionó la sentencia de grado en cuanto rechazó la demanda contra la aseguradora, por lo cual al resolver como lo hizo el tribunal avanzó sobre una cuestión que no le había sido propuesta y que, por ende, era ostensiblemente ajena a su conocimiento.

La jurisdicción de los tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia de tal limitación causa agravio a la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Así como la protección constitucional al trabajador es un inequívoco mandato constitucional y los jueces deben velar por su absoluta y efectiva vigencia (artículos 14 bis y 19 de la Constitución Nacional), también lo es que las sentencias constituyan una real expresión de justicia, que garantice a los litigantes el debido proceso legal (artículo 18, CN).

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8273561&cache=1782699115914