Destitución de un magistrado y acción de amparo: caducidad de instancia
El Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán destituyó a un juez penal de instrucción, quien interpuso una acción de amparo ante el superior tribunal provincial. Uno de los codemandados planteó la caducidad de la instancia denunciando inactividad de la actora y la corte local declaró perimida la instancia principal.
La Corte desestimó el recurso extraordinario intentado por el funcionario destituido.
Comenzó recordando que lo atinente a la caducidad de la instancia remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, extrañas a la instancia extraordinaria, y que tal doctrina solo admite excepción cuando se demuestra que la decisión fue arbitraria y, además, puso fin al pleito causando agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior. Señaló que no se daba en el caso ninguno de los dos supuestos.
En cuanto al recaudo de sentencia definitiva el Tribunal afirmó que el apelante argumentó que no podría iniciar un juicio con el mismo objeto, pero no lo justificó. Agregó que no alcanzaba, a tal efecto, la escueta referencia al número de dos leyes locales, pues de su texto no surgía, al menos en forma evidente, que existiera un obstáculo legal para reeditar la cuestión.
Con relación a la arbitrariedad, tampoco la consideró acreditada, en tanto el recurrente no controvertía ninguno de los hechos que la corte provincial tuvo en cuenta al momento de decretar la perención.
Por último, la Corte aclaró que esta conclusión no se veía menoscabada por el hecho de que el amparo tuviera por objeto la revisión de la destitución de un magistrado ni porque se invocara que, durante el procedimiento de remoción, se vulneraron garantías constitucionales, ya que ninguna de esas circunstancias eximía al apelante de cumplir con las reglas procesales que se le exigen a cualquier justiciable para obtener el reconocimiento de un derecho.
PISA, JUAN FRANCISCO c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Y OTRO s/AMPARO
El recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la caducidad de instancia de la acción de amparo iniciada con el objeto de que se revise la destitución de actor como magistrado no puede prosperar, pues el apelante no ha demostrado que la decisión sea definitiva, en tanto arguye que no podrá iniciar un juicio con el mismo objeto, pero no lo justifica, sin que alcance, a tal efecto, la escueta referencia al número de dos leyes locales; de la cuales no surge, al menos en forma evidente, que exista un obstáculo legal para reeditar la cuestión.
Cabe rechazar el recurso interpuesto contra la sentencia que declaró la caducidad de instancia de la acción de amparo iniciada con el objeto de que se revise la destitución de actor como magistrado, pues el apelante no ha demostrado la arbitrariedad de la decisión -ya sea por apartarse de las constancias de la causa y del derecho vigente, o por incurrir en un exceso de rigor formal-, en tanto admite que su parte no impulsó el proceso por más de tres meses, y no demostró que el tribunal haya realizado una exégesis irrazonable o ritualista del derecho vigente ya que la Corte local advirtió, en una providencia, sobre la necesidad de acompañar los bonos para proceder a librar las cédulas, lo cual demuestra que no se hizo una aplicación rigorista del artículo 13 de la ley 6944 de la Provincia de Tucumán.
El hecho de que la acción de amparo tenga por objeto la revisión de la destitución de un magistrado; o se invoque que, durante el procedimiento de remoción, se vulneraron garantías constitucionales, no exime al apelante de cumplir con las reglas procesales que se le exigen a cualquier justiciable para obtener el reconocimiento de un derecho.
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