La justicia nacional en lo contencioso administrativo federal resulta competente para entender en la acción de amparo por la que se pretende que se ordene al Servicio Penitenciario Federal que cambie la situación escalafonaria de la actora -personal en actividad del organismo- y adecue sus tareas de acuerdo con su condición de licenciada en enfermería, pues la materia atañe a cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la administración, como es la relación de empleo público y para resolver la controversia se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público, donde resulta clara la prioritaria relevancia que los aspectos propios del derecho administrativo asumen para su solución; circunstancias que permiten considerar al caso como una causa contencioso administrativa, en los términos del art. 45, inc. a), de la ley 13.998.
Es competente la justicia en lo civil y comercial federal para entender en la acción de amparo deducida contra la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario para que la obra social del organismo le provea a la actora -personal en actividad-, de manera regular y con una cobertura del 100%, la medicación necesaria para tratar la enfermedad de esclerosis múltiple, toda vez que se encuentra en juego una serie de normas y principios institucionales y constitucionales de prioritaria trascendencia para la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional.
La decisión de la parte actora de acumular en una causa dos pretensiones contra el Servicio Penitenciario Federal -cambiar su situación escalafonaria y adecuar las tareas de acuerdo con su condición de licenciada en enfermería y que la obra social del organismo le provea la cobertura de la medicación necesaria para tratar la enfermedad de esclerosis múltiple- resulta contraria a lo dispuesto por el art. 87, inc. 2°), del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (de aplicación supletoria al proceso de amparo, según lo establece el art. 17 de la ley 16.986), en cuanto autoriza la acumulación objetiva de acciones contra una misma parte únicamente, cuando correspondan a la competencia del mismo juez, pues son dos pretensiones diferentes que corresponden -en el ámbito de la Capital Federal- a la competencia de dos fueros federales distintos.
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