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Excesos en las facultades reglamentarias

La cámara hizo lugar a la acción de amparo promovida por el actor contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de que se declarara la nulidad de la resolución que le había denegado la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 pese a cumplir con las exigencias requeridas y haberse desempeñado los últimos veintiocho años en el cargo de prosecretario administrativo en el Poder Judicial de la Nación. El organismo previsional interpuso un recurso extraordinario y la Corte confirmó esta sentencia. Señaló que la resolución 10/2020 dictada por la Secretaría de Seguridad Social incurre en un exceso en sus facultades reglamentarias al establecer que quedan excluidos los funcionarios y empleados judiciales que ejercen funciones auxiliares o de apoyo, no esencialmente jurisdiccionales, ni vinculadas directamente a la administración de justicia. Efectivamente, la resolución no se limitó a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.018 y sus modificaciones, sino que restringió sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley añadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos, lo que importa claramente una alteración del espíritu de la legislación sancionada por el Congreso Nacional. El Tribunal destacó que el anexo I de la ley 24.018 –con las modificaciones introducidas por la ley 27.546– es claro al determinar los cargos que quedan comprendidos en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios, sin distinción alguna en base a la función desarrollada por lo que el artículo 1°, inciso a), anexo I, de la resolución 10/2020 altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley mencionada e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de sus atribuciones. JUSTO JUAN JOSE c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

No corresponde denegar la jubilación ordinaria con arreglo a la ley 24.018 a quien se desempeñó en el cargo de prosecretario administrativo en el Poder Judicial de la Nación los últimos veintiocho años por el hecho de haber cumplido tareas como oficial de justicia en la Secretaría Electoral, invocando para ello lo dispuesto por la resolución 10/2020 de la Secretaría de Seguridad Social, pues la enumeración de los cargos que se efectúa en el anexo I de la citada ley 24.018 –con las modificaciones introducidas por la ley 27.546- no incluye requisito adicional alguno relativo al ejercicio de funciones jurisdiccionales para acceder a los beneficios de aquel régimen, sino que sólo exige el desempeño en los cargos allí mencionados.

Lo dispuesto en el anexo I de la ley 24.018 es claro al determinar los cargos que quedan comprendidos en el régimen jubilatorio de magistrados y funcionarios, sin distinción alguna en base a la función desarrollada, por lo cual el artículo 1°, inciso a), anexo I, de la resolución 10/2020 —dictada por la Secretaría de Seguridad Social— altera la sustancia de los derechos otorgados por la citada ley 24.018 —con las modificaciones de la ley 27.546— e introduce una exigencia ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el decreto 354/2020 y determina su inconstitucionalidad.

Del texto de la resolución 10/2020 -dictada por la Secretaría de Seguridad Social- se desprende que la autoridad competente ha incurrido en un exceso en sus facultades reglamentarias, pues no se limita a precisar los detalles necesarios para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por la ley 24.018 y sus modificaciones, sino que restringe sin fundamento alguno los cargos comprendidos en el anexo I de dicha ley, añadiendo condiciones que se refieren a las funciones asignadas a quienes se desempeñan en tales cargos, lo que importa claramente una alteración del espíritu de la legislación sancionada por el Congreso Nacional.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8295041&cache=1784074609871