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Cuestionamiento de la validez de un decreto nacional: competencia de la justicia federal con asiento en las provincias

La actora promovió una acción declarativa de certeza con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1° del decreto 131/2022, que suspendió la aplicación de las alícuotas de los derechos de exportación de diversos productos agroindustriales establecidas en el decreto 790/2020 y restableció las de mayor porcentaje determinadas en su similar 230/2020. Entendió que, al poseer domicilio fiscal en una ciudad de la Provincia de Córdoba, un juzgado federal de dicha provincia resultaba competente. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, sin embargo, hizo lugar a la inhibitoria promovida por la demandada y declaró la competencia de ese fuero para entender en la causa. Fundó su decisión en que en tanto la controversia se circunscribía a dilucidar si el Poder Ejecutivo Nacional había incurrido en una extralimitación de sus atribuciones constitucionales, debía considerarse como juez competente "a elección del actor, el del domicilio del demandado" (artículo 5°, inciso 3°, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y tuvo en cuenta como domicilio del demandado el individualizado en la demanda (Balcarce 50 de CABA). La Corte revocó la sentencia apelada y desestimó la inhibitoria planteada. Afirmó que por aplicación del artículo mencionado la primera atribución de competencia corresponde a los tribunales del lugar en que deba cumplirse la obligación, que en el caso era el domicilio fiscal de la actora, lo cual determinaba la competencia de la justicia federal de la provincia. Resaltó además el Tribunal que la postura de la sentencia recurrida, no solo se apartaba de lo dispuesto en la norma aplicable sino que privaba a la justicia federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación en todas aquellas causas en las que se cuestione la validez de un acto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. Recurso Queja Nº 1 - EN-M ECONOMIA Y OTRO c/ BUNGE ARGENTINA SA s/INHIBITORIA

Cabe revocar la inhibitoria a la que hizo lugar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la acción declarativa de certeza iniciada por una sociedad contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos -Distrito Villa María, Córdoba- con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 131/2022, pues conforme el art. 5, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la primera atribución de competencia corresponde a los tribunales del lugar en que deba cumplirse la obligación y ese lugar de cumplimiento de las obligaciones aduaneras no es otro que el domicilio fiscal de la actora que se encuentra en la ciudad de Tancacha, de la citada provincia, lo cual determina la competencia de la Justicia Federal de Villa María.

Cabe revocar la inhibitoria a la que hizo lugar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la acción declarativa de certeza iniciada por una sociedad contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos -Distrito Villa María, Córdoba- con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 131/2022, pues la postura de la sentencia recurrida, no solo se aparta de lo dispuesto en el art. 5, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que priva a la justicia federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación en todas aquellas causas en las que se cuestione la validez de un acto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.

Si bien los pronunciamientos que deciden cuestiones de competencia no justifican habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 por no constituir sentencia definitiva, ello reconoce excepción en los casos en que la decisión apelada reviste gravedad institucional, cuando -como en el caso- desarticula la estructura territorial diseñada para la tramitación de una determinada clase de causas judiciales correspondientes a la competencia federal e implica virtualmente privar a la Justicia Federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8301071&cache=1784074871899