Cabe revocar la inhibitoria a la que hizo lugar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la acción declarativa de certeza iniciada por una sociedad contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos -Distrito Villa María, Córdoba- con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 131/2022, pues conforme el art. 5, inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la primera atribución de competencia corresponde a los tribunales del lugar en que deba cumplirse la obligación y ese lugar de cumplimiento de las obligaciones aduaneras no es otro que el domicilio fiscal de la actora que se encuentra en la ciudad de Tancacha, de la citada provincia, lo cual determina la competencia de la Justicia Federal de Villa María.
Cabe revocar la inhibitoria a la que hizo lugar la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en la acción declarativa de certeza iniciada por una sociedad contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos -Distrito Villa María, Córdoba- con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del art. 1 del decreto 131/2022, pues la postura de la sentencia recurrida, no solo se aparta de lo dispuesto en el art. 5, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sino que priva a la justicia federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación en todas aquellas causas en las que se cuestione la validez de un acto emitido por el Poder Ejecutivo Nacional.
Si bien los pronunciamientos que deciden cuestiones de competencia no justifican habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 por no constituir sentencia definitiva, ello reconoce excepción en los casos en que la decisión apelada reviste gravedad institucional, cuando -como en el caso- desarticula la estructura territorial diseñada para la tramitación de una determinada clase de causas judiciales correspondientes a la competencia federal e implica virtualmente privar a la Justicia Federal con asiento en las provincias de la competencia contencioso administrativa atribuida por el Congreso de la Nación.
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