Beneficios de la seguridad social: acción de amparo y excesivo rigor formal
La cámara rechazó la acción de amparo promovida contra la ANSeS por una madre en representación de su hija menor de edad a fin de que se ordenara la rehabilitación del beneficio de la seguridad social de la “Prestación Alimentar”.
La actora dedujo un recurso extraordinario invocando la violación de los derechos constitucionales de protección integral a la familia y los derechos del niño y la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada al advertir un injustificado rigor formal en su análisis.
Consideró que el tribunal de alzada efectuó una apreciación rigurosa de la procedencia de la vía procesal utilizada por la recurrente para obtener el restablecimiento del pago de una prestación que se encontraba percibiendo ya que rechazó el amparo por no haber la parte actora acreditado el pedido de reconocimiento del derecho y su respectivo rechazo, cuando ambas premisas surgían con claridad de la respuesta dada por el organismo demandado en el informe del artículo 8° de la ley 16.986.
En efecto, en dicha oportunidad, la ANSES señaló que la progenitora recurrente se encontraba percibiendo las prestaciones AUH y la Prestación Alimentar, que su parte había suspendido dichos pagos, que pasarían a ser percibidos por otro progenitor —a pesar de que la niña se encontraba al cuidado exclusivo de su madre— y que no estaba realizándolos por no contar aquel con una boca de pago. Tales manifestaciones, entonces, eximían a la parte actora de satisfacer el requerimiento en que se fundó la decisión impugnada.
Recurso Queja Nº 1 - GIMENEZ, LOURDES SOLEDAD (POR LA REPR. INVOCADA) c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Es arbitraria la sentencia que rechazó la acción de amparo promovida contra la ANSES a fin de que se ordenara la rehabilitación del beneficio de la seguridad social de la “Prestación Alimentar”, pues la cámara sostuvo que la actora no había acreditado el pedido de reconocimiento del derecho y su respectivo rechazo, cuando ambas premisas surgían con claridad de la respuesta dada por el organismo demandado en el informe del artículo 8 de la ley 16.986, en tanto allí la ANSES señaló que la progenitora se encontraba percibiendo las prestaciones de "Asignación Universal por Hijo" y "Prestación Alimentar", que su parte había suspendido dichos pagos, que pasarían a ser percibidos por otro progenitor -a pesar de que la niña se encontraba al cuidado exclusivo de su madre- y que no estaba realizándolos por no contar aquel con una boca de pago, por lo cual todo ello eximía a la accionante de satisfacer el requerimiento en que se fundó la decisión impugnada.
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