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Sustitución de medicación importada: sentencia dogmática que se apartó de las disposiciones aplicables

La actora inició una acción de amparo tendiente a que se le proveyera la medicación prescripta por su médico y en las anteriores instancias se dispuso la provisión de la misma a título cautelar, a cuyos efectos comenzó a ser importada. La obra social demandada denunció que la ANMAT había autorizado la comercialización de un medicamento de fabricación nacional que cuenta con los mismos componentes, por lo que pidió la sustitución de la medida cautelar. La cámara sostuvo la obligación de seguir financiando la medicación importada, lo que originó la interposición de un recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento al considerarlo arbitrario por apoyarse en una valoración parcializada de la prueba ordenada como medida para mejor proveer por el propio tribunal de alzada. Por un lado consideró que si bien el Cuerpo Médico Forense hizo hincapié en las mejorías que el medicamento importado había reportado a la joven, no concluyó en que ese fuera el único para tratar la enfermedad que padece sino que la conclusión central del dictamen fue que la medicación podía ser reemplazada por otra de igual composición, como lo es la de origen nacional ofrecida por la recurrente. Además, el Tribunal sostuvo que la cámara omitió considerar que la actora no contestó el requerimiento a fin de que su médico especifique si la triple terapia debía ser inevitablemente de la marca importada o si podría intercambiarse con la nacional e indique si el medicamento de producción nacional se encontraba contraindicado para la amparista. Recordó finalmente que la ANMAT cuenta con competencias específicas en materia de control y fiscalización de medicamentos, cuya consideración no pudo ser obviada para adoptar una decisión como la cuestionada en el caso y concluyó así que la respuesta meramente dogmática de la cámara se apartaba de las disposiciones aplicables y de las constancias obrantes en la causa. Recurso Queja Nº 1 - G. B., R. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Es arbitraria la sentencia que condenó a una obra social a proporcionar al actor la cobertura total del costo de una medicación importada, rechazando el ofrecimiento de cobertura de esa misma medicación pero de producción nacional, pues si bien el Cuerpo Médico Forense hizo hincapié en las mejorías que el medicamento importado había reportado a aquél, no concluyó en que ese fuera el único para tratar la enfermedad que padece, sino por el contrario, la conclusión central del dictamen fue que la medicación podía ser reemplazada por otra de igual composición, como lo es la de origen nacional ofrecida por la recurrente y que no surgía ninguna contraindicación para sustituir uno por el otro.

La sentencia que condenó a una obra social a proporcionar al actor la cobertura total del costo de una medicación importada, rechazando el ofrecimiento de cobertura de esa misma medicación pero de producción nacional es arbitraria, pues la cámara omitió considerar que aquél no contestó el requerimiento formulado en el marco de la medida para mejor proveer a fin de que su médico especifique si la triple terapia debía ser inevitablemente de la marca importada o si podría intercambiarse con la nacional o indique si el medicamento nacional se encontraba contraindicado, en tanto esa información resultaba relevante para la decisión del caso.

Es arbitraria la sentencia que condenó a una obra social a proporcionar al actor la cobertura total del costo de una medicación importada, rechazando el ofrecimiento de cobertura de esa misma medicación pero de producción nacional, pues resulta descalificable lo sostenido por la cámara acerca de la ausencia de estudios de bioequivalencia entre los medicamentos, en tanto esa afirmación no tiene respaldo en norma alguna y soslaya que los principios activos de ambos tampoco se encuentran listados por la ANMAT entre los que requieren estudios de bioequivalencia, según la información publicada en el sitio web del organismo.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8299021&cache=1784075147314