Es arbitraria la sentencia que condenó a una obra social a proporcionar al actor la cobertura total del costo de una medicación importada, rechazando el ofrecimiento de cobertura de esa misma medicación pero de producción nacional, pues si bien el Cuerpo Médico Forense hizo hincapié en las mejorías que el medicamento importado había reportado a aquél, no concluyó en que ese fuera el único para tratar la enfermedad que padece, sino por el contrario, la conclusión central del dictamen fue que la medicación podía ser reemplazada por otra de igual composición, como lo es la de origen nacional ofrecida por la recurrente y que no surgía ninguna contraindicación para sustituir uno por el otro.
La sentencia que condenó a una obra social a proporcionar al actor la cobertura total del costo de una medicación importada, rechazando el ofrecimiento de cobertura de esa misma medicación pero de producción nacional es arbitraria, pues la cámara omitió considerar que aquél no contestó el requerimiento formulado en el marco de la medida para mejor proveer a fin de que su médico especifique si la triple terapia debía ser inevitablemente de la marca importada o si podría intercambiarse con la nacional o indique si el medicamento nacional se encontraba contraindicado, en tanto esa información resultaba relevante para la decisión del caso.
Es arbitraria la sentencia que condenó a una obra social a proporcionar al actor la cobertura total del costo de una medicación importada, rechazando el ofrecimiento de cobertura de esa misma medicación pero de producción nacional, pues resulta descalificable lo sostenido por la cámara acerca de la ausencia de estudios de bioequivalencia entre los medicamentos, en tanto esa afirmación no tiene respaldo en norma alguna y soslaya que los principios activos de ambos tampoco se encuentran listados por la ANMAT entre los que requieren estudios de bioequivalencia, según la información publicada en el sitio web del organismo.
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