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Nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario: ausencia de debida fundamentación.

La cámara confirmó parcialmente la resolución de primera instancia que no había hecho lugar a la medida cautelar solicitada en el marco de una demanda de cese y recomposición del daño ambiental colectivo. La actora interpuso un recurso extraordinario que fue concedido y la Corte declaró la nulidad de esta resolución. Tuvo en cuenta para ello que la cámara incurrió en una inconsistencia ya que si bien afirmó que la sentencia apelada era equiparable a definitiva, expresó que no se advertía la configuración de un supuesto de arbitrariedad de sentencia y nada dijo acerca de la cuestión federal planteada. Recordó el Tribunal que la parte dispositiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del estudio de los presupuestos efectuados en sus fundamentos y que el juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada. CUENCA RIO PARANA c/ TERNIUM ARGENTINA S.A. (PLANTA GENERAL. SAVIO) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Es nulo el auto de concesión del recurso extraordinario pues la cámara incurre en una inconsistencia que impide a la Corte ejercer su jurisdicción, a pesar de haberse concedido el recurso interpuesto, en tanto si bien afirma en los considerandos que la sentencia apelada es equiparable a definitiva, acto seguido interpreta que no se advierte la arbitrariedad de la decisión planteada dado que ha explicado detalladamente los motivos de hecho y derecho, sumado a que nada dice acerca de la cuestión federal, es decir el tramo dispositivo del auto no guarda la debida concordancia con lo expresado en sus considerandos.

La parte dispositiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del estudio de los presupuestos efectuados en sus fundamentos.

El juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada.

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https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8302551&cache=1786057691017