Es nulo el auto de concesión del recurso extraordinario pues la cámara incurre en una inconsistencia que impide a la Corte ejercer su jurisdicción, a pesar de haberse concedido el recurso interpuesto, en tanto si bien afirma en los considerandos que la sentencia apelada es equiparable a definitiva, acto seguido interpreta que no se advierte la arbitrariedad de la decisión planteada dado que ha explicado detalladamente los motivos de hecho y derecho, sumado a que nada dice acerca de la cuestión federal, es decir el tramo dispositivo del auto no guarda la debida concordancia con lo expresado en sus considerandos.
La parte dispositiva de la sentencia debe ser la conclusión final y necesaria, por derivación razonada, del estudio de los presupuestos efectuados en sus fundamentos.
El juicio de admisibilidad del recurso extraordinario debe ser llevado a cabo por los superiores tribunales de la causa en forma fundada y circunstanciada.
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