Es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, mediante violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad (art.145 ter, inciso primero y anteúltimo párrafo, en función del artículo 145 bis, del Código Penal), pues no reparó en que la visión igualitaria y el derecho a la autodeterminación de la mujer, sobre los que el tribunal oral se había basado para la condena, lejos de tratarse de premisas sustentadas en prejuicios y de algún tipo de ideología o marco teórico que descalificaran el fallo, se ajustaron a los valores fundacionales de la Convención de Belem do Pará.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que absolvió al imputado como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, mediante violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad (art.145 ter, inciso primero y anteúltimo párrafo, en función del artículo 145 bis, del Código Penal), pues incurrió en arbitrariedad al rechazar la tipicidad por la supuesta relación previa a los hechos entre la víctima y aquél, porque además de haber constituido una mera afirmación dogmática, resulta una inteligencia contraria al más básico sentido de la norma del citado artículo 145 bis, por la que quedarían fuera de su alcance, por ejemplo, las situaciones de explotación en las que el autor fuese pareja, cónyuge, ascendiente o descendiente de la persona objeto del delito, supuestos que, por el contrario, el legislador ha considerado con mayor severidad en el artículo 145 ter.
Es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, mediante violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad (art.145 ter, inciso primero y anteúltimo párrafo, en función del artículo 145 bis, del Código Penal), pues puso en cuestión los dichos de la víctima a partir de un supuesto primigenio desinterés, que no especificó ni detalló, sin atender a las consideraciones expuestas en varios pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta particular clase de violencia que destacan que dichas agresiones sexuales corresponden a un tipo de delito que la víctima no suele denunciar, por el estigma que la denuncia conlleva usualmente.
Es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, mediante violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad (art.145 ter, inciso primero y anteúltimo párrafo, en función del artículo 145 bis, del Código Penal), pues mediante una referencia parcial y aislada a un informe psicológico, el a quo pretendió poner en duda el testimonio de la víctima y pasó por alto, sin embargo, los restantes informes y declaraciones que prestaron las profesionales que la entrevistaron, y que el tribunal oral se ocupó de relacionar y analizar en forma conjunta.
Es arbitraria la sentencia que absolvió al imputado como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, mediante violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad (art.145 ter, inciso primero y anteúltimo párrafo, en función del artículo 145 bis, del Código Penal), pues pasó por alto los particulares criterios para la correcta valoración de la prueba en casos de violencia contra la mujer, lo cual -a la vez y en esa medida- también involucra la debida inteligencia de la materia federal que deriva de pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
La sentencia que absolvió al imputado como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, mediante violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad (art.145 ter, inciso primero y anteúltimo párrafo, en función del artículo 145 bis, del Código Penal) es arbitraria, pues por haberse hecho eco de la calificación sobre el estilo de vida de víctima que la defensa formuló, el a quo procedió en contra de las pautas de valoración establecidas en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos para estos casos, y lejos ha estado de explicar por qué razón esa forma de vida -si fuera verdad- impediría que aquélla resultase víctima de hechos como los atribuidos en la causa, o pondría de por sí en duda la veracidad de su testimonio.
La sentencia que absolvió al imputado como autor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en su modalidad de captación, traslado y acogimiento, mediante violencia, amenazas y abuso de situación de vulnerabilidad (art.145 ter, inciso primero y anteúltimo párrafo, en función del artículo 145 bis, del Código Penal) es arbitraria, pues el estado de duda -invocado por el a quo- no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto; así la mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena.
El concepto “más allá de duda razonable” es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria; es, como mínimo, una duda basada en razón.
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