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Escurrimiento de aguas pluviales: solicitud de medidas autosatisfactivas

La actora requirió el dictado de medidas autosatisfactivas contra las provincias de Santa Fe y Córdoba, por entender que la degradación y contaminación ambiental que denunció tiene su origen en la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las demandadas en las actas acuerdo que suscribieron con la finalidad de realizar el alteo, camino y colocación de alcantarillas en diferentes sectores. Las provincias, al responder cada uno de los puntos objeto de la acción, destacaron que las obras de alteo se encontraban ejecutadas y solo en un punto se evidenciaba sobrepaso de agua. La Corte, actuando en el marco de su competencia originaria, rechazó esta demanda. Concluyó que, conforme surgía de lo manifestado en las contestaciones de demanda efectuadas por las provincias y la prueba documental acompañada, lo cual no fue rebatido por la parte actora en oportunidad de correrse traslado, las obras cuya falta de cumplimiento motivaron el inicio de la acción, se encuentran realizadas y finalizadas. Agregó, por otra parte, que ya se halla en pleno funcionamiento el “Comité Interjurisdiccional de la Cuenca del Arroyo Vila-Cululú y Sector Noreste de Córdoba” –CAVICU– con facultades para instrumentar las medidas necesarias para garantizar el efectivo respeto de los principios constitucionales ambientales y federales y coordinar el manejo racional, equitativo y sostenible del agua en la cuenca, desarrollar las obras necesarias y establecer las regulaciones que fueren menester, entre todos los sectores y jurisdicciones involucradas y, eventualmente, dirimir los conflictos que pudieran suscitarse. COMUNA DE JOSEFINA c/ PROVINCIA DE SANTA FE Y OTRO s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Corresponde rechazar la demanda iniciada contra las provincias de Santa Fe y Córdoba, por degradación y contaminación ambiental que según denuncia la actora tiene su origen en la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las demandadas en las actas acuerdo que suscribieron con la finalidad de realizar obras en el Canal Interprovincial Córdoba-Santa Fe, pues conforme surge de las pruebas de la causa las obras se encuentran realizadas y finalizadas y se halla en pleno funcionamiento un comité -integrado por ambas provincias y el Estado nacional- creado para instrumentar las medidas necesarias para garantizar el efectivo respeto de los principios constitucionales ambientales y federales y, eventualmente, dirimir los conflictos que pudieran suscitarse.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8305981&cache=1787104434823