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Enjuiciamiento de magistrados judiciales: límites de la revisión judicial

El Jurado de Enjuiciamiento de Tucumán destituyó a un juez civil en familia y sucesiones sobre la base de que había inobservado sin justificación legítima los deberes propios de su puesto. Fundó su conclusión en un incidente ocurrido en la vía pública, plasmado en un video que tuvo amplia difusión pública en el que se pudo ver al magistrado perseguir a un ciudadano, proferirle gritos, una patada y levantar, para luego lanzar su motocicleta contra el pavimento. La Corte desestimó el recurso intentado por el ex magistrado. Recordó en primer lugar que el proceso de remoción de un magistrado tiene una naturaleza esencialmente política, por cuanto su objetivo reside, antes que en sancionar al acusado, en determinar si este ha perdido los requisitos que la Constitución y la ley exigen para el desempeño de una función de alta responsabilidad. Ello explica que el juicio político no pueda equipararse llanamente a una causa judicial, que las exigencias formales durante su trámite revistan una mayor laxitud, y que el control judicial posterior sobre sus resultados se realice bajo un estándar deferente. El Tribunal consideró que no existía en este caso cuestión federal que habilite su intervención en tanto las críticas del apelante se dirigían, pura y exclusivamente, a discutir el modo en que el jurado provincial valoró los hechos y la prueba para subsumirlos en la causal de destitución. Señaló que el recurrente no planteó controversia fáctica alguna y que admitió expresamente que cometió la falta e incluso que su comportamiento fue violento y reprochable. Lo único que cuestionó es la trascendencia y gravedad que se le asignó a su conducta durante el incidente vial. En tales condiciones, sus agravios no fueron suficientes para habilitar la instancia de revisión judicial porque la valoración de los aspectos sustanciales del proceso —la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la ponderación de la prueba, y la calificación de la conducta— no son cuestiones que, invocadas como federales, sean aptas para ser examinadas por los jueces, que no deben sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado. La Corte agregó que el apelante se limitó a denunciar, dogmáticamente, que la destitución estuvo infundada e incurrió en una “mega desproporción” pero de su propio relato surge que el jurado justificó la razonabilidad de la medida, con fundamentos anclados en el derecho vigente y en los hechos probados en la causa. No reparó en que una conducta violenta que generó daños y que tuvo difusión pública masiva no puede calificarse como una falta insignificante o menor y también ignoró las particulares responsabilidades sociales que tenía como magistrado y el reproche que se le hizo en cuanto a que resultaba especialmente censurable que un juez decidiera resolver un conflicto en forma violenta y fuera de los carriles institucionales. STOYANOFF ISAS ORLANDO VELIO c/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/amparo

Toda vez que el magistrado destituido solo cuestiona la trascendencia y gravedad que el Jurado le asignó a su conducta, sus agravios no son suficientes para habilitar la instancia de revisión judicial porque la valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento -la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la ponderación de la prueba, y la calificación de la conducta- no son cuestiones que, invocadas como federales, sean aptas para ser examinadas por los jueces, que no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.

Cabe rechazar el recurso interpuesto contra la decisión que destituyó al magistrado, pues el apelante se limita a denunciar, dogmáticamente, que la destitución estuvo infundada e incurrió en una “mega desproporción”, pero de su propio relato surge que el jurado justificó la razonabilidad de la medida, con fundamentos anclados en el derecho vigente y en los hechos probados en la causa.

Corresponde rechazar el recurso interpuesto contra la decisión que destituyó al magistrado, pues el apelante no intenta refutar los fundamentos de la decisión, sino que insiste en su postura de subestimar la gravedad del hecho y no repara en que una conducta violenta -cuya existencia admite y por la que incluso pidió disculpas-; que generó daños -que reconoció y ofreció reparar-; y que tuvo difusión pública masiva; no puede calificarse como una falta insignificante o menor, sino por el contrario, proporciona una base fáctica suficiente para justificar la conclusión del Jurado, según la cual ese solo episodio bastó para afectar irremediablemente la confianza pública en el acusado y en la justicia provincial.

Cabe rechazar el recurso interpuesto contra la decisión que destituyó al magistrado, pues en el recurso no se demuestra la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor, ni ninguna otra circunstancia suficiente para eximirlo de culpa por su comportamiento violento y no aporta ningún elemento objetivo que permita verificar que el peligro invocado como motivación de su conducta realmente existió.

En materia de revisión judicial de los procesos de enjuiciamiento de magistrados solo patentes violaciones a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio podrán tener acogida ante la Corte, y siempre y cuando sea acreditado por el recurrente no solo ello, sino también que la reparación de dichas transgresiones es conducente para variar la suerte del proceso en función de la directa e inmediata relación que debe tener la cuestión federal invocada con la materia del juicio.

La limitación a la revisión judicial en los procesos de enjuiciamiento de magistrados responde a la necesidad de lograr un equilibrio razonable entre los principios constitucionales que se encuentran en tensión; por un lado, el derecho de los magistrados afectados por la decisión a que se respeten las garantías del debido proceso constitucional y a recurrir la decisión ante un tribunal imparcial e independiente; y, por el otro, la división de poderes y la autonomía provincial, que exigen preservar la naturaleza política del instituto y respetar el ejercicio de las atribuciones privativas de los órganos encargados de realizar dicho control sobre el Poder Judicial.

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