Omisión de expedirse sobre planteos de los litigantes
La cámara revocó parcialmente la sentencia que había ordenado el reajuste de la jubilación del actor. Para la determinación del haber inicial, ratificó la aplicación al caso del precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914), difirió el tratamiento de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 y del artículo 14, punto 2), párrafo segundo, de la resolución SSS 6/09, para el supuesto de que en la etapa de liquidación de la sentencia se comprobase que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor generan una quita superior al 15%.
La Corte dejó parcialmente sin efecto la sentencia recordando su doctrina en el sentido de que la omisión de pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos configura un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior.
Señaló que tanto el juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo del actor relativo a la inclusión, a los fines de la determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad de forma habitual y regular durante el período de 120 meses anteriores al cese de servicios, lo cual dejó al recurrente sin respuesta sobre dicha cuestión, redundado en un serio menoscabo de su derecho de defensa.
Reiteró el Tribunal que la garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional importa no sólo el derecho de acceder a un tribunal de justicia imparcial e independiente, sino el de ser oído y, de ahí, que las decisiones que se adopten hagan debido mérito de los planteos conducentes que realicen los litigantes.
AMADO JORGE NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Es arbitraria la sentencia que revocó parcialmente la decisión que había ordenado el reajuste de la jubilación del actor y ratificó la aplicación al caso del precedente "Elliff" (Fallos: 332:1914), pues tanto el juez de grado como la alzada omitieron expedirse sobre el planteo del actor -efectuado tanto en su demanda como en la expresión de agravios- relativo a la inclusión, a los fines de la determinación del haber inicial, de los conceptos no remunerativos percibidos en actividad de forma habitual y regular durante el periodo de 120 meses anteriores al cese de servicios, lo cual dejó al recurrente sin respuesta sobre dicha cuestión, redundado en un serio menoscabo de su derecho de defensa.
La garantía constitucional consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional importa no sólo el derecho de acceder a un tribunal de justicia imparcial e independiente, sino el de ser oído y, de ahí, que las decisiones que se adopten hagan debido mérito de los planteos conducentes que realicen los litigantes.
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