Impuesto sobre los ingresos brutos y regulación del comercio interprovincial
La actora promovió demanda contra la Provincia de Misiones, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse como consecuencia de la aplicación de resoluciones de la Dirección General de Rentas de esa provincia en tanto se le efectúan retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones que desarrolla fuera del territorio provincial, las cuales excederían el impuesto que debe ingresar y provocarían la acumulación de un saldo a favor excesivo. Entiende que el actuar de la provincia vulnera la prohibición de establecer aduanas interiores y el régimen federal de gobierno consagrado en el art. 1° de la Constitución Nacional, en tanto pretende gravar riquezas producidas en el territorio de otras provincias.
La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria e hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al estado provincial que arbitre los medios necesarios a fin de que los agentes de retención y percepción se abstengan de efectuar retenciones y percepciones en el impuesto referido.
Con respecto a la competencia señaló que si bien la actora dirige la acción contra una norma local, los términos de la demanda y la efectiva substancia del pleito, demuestran que la cuestión planteada exige de manera esencial e ineludible dilucidar si la aplicación del régimen de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos impone retenciones sobre ingresos de la empresa derivados la actividad que desarrolla en otros estados provinciales y, si tal circunstancia, afecta de manera efectiva la libre circulación de las mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.
Con relación a la medida cautelar, consideró que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a su dictado, en particular en lo que atañe al peligro en la demora.
El Tribunal, finalmente, precisó que la medida dispuesta no implica un perjuicio fiscal para la provincia, en la medida en que nada le impide percibir el cobro de la renta pública, de acuerdo a lo previsto en la norma local cuestionada, siempre y cuando se grave riqueza producida dentro de su jurisdicción.
CANNON PUNTANA SOCIEDAD ANONIMA c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Es competente la Corte en su instancia originaria para entender en la demanda entablada a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse la actora como consecuencia de la aplicación de la resolución general 3/1993 de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones -dado que se le efectúan retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos por operaciones que desarrolla fuera del territorio provincial, las cuales exceden el impuesto que debe ingresar-, pues si bien la acción se dirige contra una norma local, los términos de la demanda y la efectiva substancia del pleito, demuestran que la cuestión planteada exige de manera esencial e ineludible dilucidar si ese régimen afecta de manera efectiva la libre circulación de las mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición de aduanas interiores.
Es procedente la medida cautelar de no innovar peticionada a los efectos de que se ordene a la Provincia de Misiones abstenerse de practicar retenciones y percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en aplicación de la resolución general (DGR) 3/1993 por la actividad comercial realizada por la actora fuera del territorio de la Misiones, pues se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a su dictado (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), en particular en lo que atañe al peligro en la demora, y ello no implica un perjuicio fiscal para la provincia en la medida en que nada le impide percibir el cobro de la renta pública, de acuerdo a lo previsto en la norma local cuestionada, siempre y cuando se grave riqueza producida dentro de su jurisdicción.
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