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Omisión de la intervención del Ministerio Pupilar cuando se encuentran comprometidos los intereses de una persona menor de edad

Ante el planteo de nulidad efectuado por la Defensoría General de la Nación la Corte dejó sin efecto la sentencia apelada y dispuso que los autos principales vuelvan al tribunal superior provincial a fin de que tome intervención el Ministerio Pupilar. Recordó el Tribunal que resultan descalificables las sentencias que omiten dar intervención a dicho ministerio para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses de una persona menor de edad —como dispone el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación—, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado al mismo y no solo menoscaba su función institucional, sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones. C. J., I. M. C. c/ C., D. B. Y OTROS s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Resultan descalificables las sentencias que omiten dar intervención al ministerio pupilar para ejercer la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses de una persona menor de edad -como dispone el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación-, por cuanto ello importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio y no solo menoscaba su función institucional, sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8315601&cache=1790034669179