Es arbitraria la sentencia que, por la actuación en una acción amparo, redujo el monto regulado a los profesionales a 14 UMA en total, pues en lugar de ponderar las pautas enunciadas en el artículo 16 de la referida ley 27.423, el tribunal se limitó a citar normas y a consignar que valoró el tipo de acción intentada, la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada y el resultado obtenido, es decir brindó una fundamentación meramente aparente que incumple con la carga impuesta por el artículo 15 de la citada ley, ya que no explicó cuáles fueron los motivos relacionados con la ponderación de los trabajos de los profesionales que lo llevaron a reducir la regulación de los honorarios, lo que, tal como prescribe inequívocamente la ley, de ningún modo puede considerarse suplido por la mera invocación de la norma.
La sentencia que, por la actuación en una acción amparo, redujo el monto regulado a los profesionales a 14 UMA en total es arbitraria, pues la cámara no mencionó que el juicio fuera susceptible de apreciación pecuniaria, y no brindó ninguna explicación que permita comprender por qué razón se redujeron los honorarios de los letrados a un importe inferior al mínimo de 20 UMA previsto en el artículo 48 de la ley 27.423, es decir omitió explicitar -siquiera sucintamente- el fundamento por el cual prescindió de aplicar lo dispuesto en la citada norma, que había sido expresamente invocada por los recurrentes, sin declarar su inconstitucionalidad ni elaborar argumentación plausible alguna para regular los honorarios por debajo del importe mínimo establecido en la ley.
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