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Nulidad de lo actuado en un proceso penal: apartamiento del criterio restrictivo que rige en la materia

La cámara confirmó el sobreseimiento de los imputados con fundamento en la declaración de nulidad de todo lo actuado en el proceso, al considerar que resultó afectada la garantía de la imparcialidad y se obtuvo prueba de forma ilegal. Se habrían comprobado diversas comunicaciones y encuentros del juez de instrucción con funcionarios interesados en la persecución penal de los imputados y parte de la información valorada se habría obtenido mediante tareas de investigación ilegales. El fiscal general interpuso un recurso extraordinario señalando que el sobreseimiento dictado resultaba, cuanto menos, prematuro, ya que las circunstancias en las que se apoyaba todavía estaban siendo investigadas en el proceso y la Corte dejó sin efecto el pronunciamiento apelado. Apreció para ello que la invocada parcialidad del juez se había fundado en las constancias de una causa que, según los magistrados que se pronunciaron en ella, no fueron suficientes para sostener, prima facie, la verosimilitud de la hipótesis delictiva de la que dependía la conclusión a la que arribaron el tribunal oral y la mayoría de la cámara. Agregó que no resultaba posible afirmar que los encuentros y comunicaciones que habrían mantenido con el magistrado estuvieron dirigidos a asegurar el avance del proceso al margen de la ley, o bien que los acusados debieron temer, objetivamente, que el juez hubiera perdido su imparcialidad sólo a causa de tales encuentros y comunicaciones. Consideró el Tribunal que tampoco era posible sostener, fundadamente, que el juez que intervino inicialmente perdió su imparcialidad, al tener en cuenta su actuación en el caso, ya que nadie señaló cuál o cuáles de las decisiones adoptadas durante la instrucción resultarían contrarias a derecho, o totalmente privadas de fundamento, como para revelar la falta de imparcialidad del magistrado. Finalmente, añadió que la declaración de nulidad cuestionada, de quedar firme, impediría al Ministerio Público discutir en el marco de un contradictorio pleno cuestiones que no pueden definirse con rigor epistemológico durante la instrucción, en la que las partes sólo se confrontan de forma indirecta mediante la presentación de sus escritos. Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - MEDINA, JUAN PABLO Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Cabe dejar sin efecto la sentencia que sobreseyó a los imputados en base a la declaración de nulidad de todo lo actuado en el proceso, por considerar que resultó afectada la garantía de la imparcialidad y se obtuvo prueba de forma ilegal, pues la invocada parcialidad del juez se fundó en las constancias de una causa que, según los magistrados de segunda instancia que se pronunciaron en ella, no fueron suficientes para sostener, prima facie, la verosimilitud de la hipótesis delictiva de la que depende la conclusión a la que arribaron el tribunal oral y la mayoría del a quo en el caso, por lo cual el sobreseimiento de los imputados, basado en la declaración de nulidad de todo lo actuado a raíz de aquel supuesto vicio en la actuación del magistrado de instrucción, resulta prematuro e infundado.

Cabe dejar sin efecto la sentencia que sobreseyó a los imputados en base a la declaración de nulidad de todo lo actuado en el proceso, por considerar que resultó afectada la garantía de la imparcialidad y se obtuvo prueba de forma ilegal, pues no es posible sostener, fundadamente, que el juez que intervino inicialmente perdió su imparcialidad, al tener en cuenta su actuación en el caso, en tanto nadie ha señalado aún cuál o cuáles de las decisiones adoptadas durante la instrucción resultarían contrarias a derecho, o totalmente privadas de fundamento, como para revelar la falta de imparcialidad del magistrado.

La sentencia que sobreseyó a los imputados en base a la declaración de nulidad de todo lo actuado en el proceso, por considerar que resultó afectada la garantía de la imparcialidad y se obtuvo prueba de forma ilegal debe ser dejada sin efecto, pues la actuación del magistrado al rechazar la declaración de incompetencia solicitada por la representante del Ministerio Público Fiscal o al disponer medidas de prueba de oficio, no son suficientes para concluir que exhibió de esa forma un interés en el caso y, en consecuencia, perdió su imparcialidad, en tanto actuó de conformidad con las normas previstas en el Código Procesal Penal de la Nación.

La sentencia que sobreseyó a los imputados en base a la declaración de nulidad de todo lo actuado en el proceso, por considerar que resultó afectada la garantía de la imparcialidad y se obtuvo prueba de forma ilegal debe ser dejada sin efecto, pues la conclusión a la que llegó el a quo en cuanto a la actuación del juez omitió normas vigentes sin haber declarado su inconstitucionalidad lo que revela una causal de arbitrariedad.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8320801&cache=1790640353099