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Mínimo de la escala penal y ejecución condicional de la pena

Con motivo de una anterior sentencia de la Corte, el superior tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal correspondiente a los delitos atribuidos (arts. 167 quater inc. 1° y 189 bis pto. 2, 3er párr. del Código Penal), con relación a lo establecido en su art. 26 e impuso a los condenados por los delitos de abigeato agravado por haberse realizado en las condiciones de robo, portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal y caza de animales de la fauna silvestre, la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Fundó esta decisión en las características de los hechos del caso y el particular contexto en que tuvieron lugar, que llevaban a concluir que el mínimo penal de cuatro años de prisión efectiva resultaría desproporcionadamente severo La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento al considerar que se apoyaba en fundamentos aparentes y en valoraciones particulares de los magistrados que divergían de las que fueran plasmadas por el legislador. Señaló que incluso podría considerarse que, en verdad, la crítica del tribunal no se dirigía a la pena mínima en sí misma prevista para el delito atribuido, sino en tanto aquella implicaría el cumplimiento efectivo de la pena, por lo que la fundamentación del fallo resultaba insuficiente para fundar la invalidez declarada porque correspondía, en realidad, a la regulación, que no fue declarada inválida, que el legislador efectuó respecto del instituto de la ejecución condicional de la pena (artículo 26 del Código Penal). Agregó que solo los casos en que el legislador trasciende el ámbito de apreciación para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces para sostener que aquel excedió el marco de su competencia. Finalmente, el Tribunal entendió que lo sostenido por el tribunal provincial en cuanto a que las características del hecho demostraban su falta de correspondencia con las razones de combatir el abigeato desplegado con mayor violencia y organización que inspiraron la sanción de la ley 25.890, constituía una apreciación que no se condecía con lo que surge del trámite legislativo. LUNA, NICOLAS Y MARMISOLA, NAZARENO EN LEGAJO N 109108/5 (REG. SALA B DEL S.T.J.) s/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL

Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal aplicable al delito de abigeato agravado previsto en el art. 167 inc. 1 quater del Código Penal, pues las razones dadas para calificar de inconstitucional lo dispuesto en esa norma, incorporada al Código citado con motivo de la reforma impetrada por la ley 25.890, no resultan convincentes y se apoyan solo en valoraciones particulares de los magistrados que divergen de las que fueran plasmadas por el legislador en la normativa en examen.

Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal aplicable al delito de abigeato agravado previsto en el art. 167 inc. 1 quater del Código Penal, pues la crítica del a quo no se dirigía a la pena mínima en sí misma prevista para el delito atribuido, sino en tanto aquella implicaría el cumplimiento efectivo de la pena, por lo que la fundamentación del fallo resulta insuficiente para fundar la invalidez declarada porque atañe, en realidad, a la regulación, que no fue declarada inválida, que el legislador efectuó respecto del instituto de la ejecución condicional de la pena (art. 26 del Código Penal).

Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal de la escala aplicable al caso, determinado por el art. 167 inc. 1 quater del Código Penal, pues se apoya fundamentos aparentes y no constituye derivación razonada del derecho vigente (Voto del juez Rosenkrantz).

Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del mínimo legal de la escala aplicable al caso, determinado por el art. 167 inc. 1 quater, del Código Penal, pues aun si la crítica del a quo no sea hubiese dirigido a la pena mínima prevista para el delito atribuido en sí misma, sino en tanto esta implicaría el cumplimiento efectivo de la pena, la fundamentación del fallo resultaría insuficiente y en todo caso, si el tribunal superior consideraba inválido el art. 26 del Código Penal, en las circunstancias particulares de la causa, debió haber examinado si existía desproporción entre dichas  circunstancias y la imposibilidad de acceder a la ejecución condicional de la pena, con independencia del monto mínimo de la escala penal (Voto del juez Rosenkrantz).

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal aplicable al delito de abigeato agravado previsto en el art. 167 inc. 1 quater del Código Penal debe ser dejada sin efecto, pues el déficit de fundamentación que exhibe resulta particularmente significativo, en tanto la decisión apelada pone en cuestión los criterios de política criminal y penitenciaria establecidos por el legislador sin aportar una justificación concluyente y estricta con relación a su incompatibilidad con la Constitución Nacional (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).

Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal aplicable al delito de abigeato agravado previsto en el art. 167 inc. 1 quater del Código Penal, pues se ha apartado inválidamente de la jurisprudencia de la Corte que, de forma consistente, ha sostenido que -dentro de los límites del derecho constitucional a ser sancionado con una pena cuya severidad sea proporcional a la gravedad del delito cometido y al bien jurídico tutelado y a no ser sometido a un trato punitivo cruel, inhumano o degradante- la determinación de las escalas punitivas y de la clase y extensión de las penas conminadas para cada tipo de delito es una materia propia de la política criminal reservada al Poder Legislativo (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).

Para salvaguardar debidamente la división de poderes, los magistrados no pueden desconocer que, con relación a la proporcionalidad de la pena, el control de constitucionalidad que les compete queda reservado a supuestos que expresan una falta de correspondencia tan inconciliable entre el bien jurídico lesionado por el delito y la intensidad o extensión de la privación de bienes jurídicos del delincuente como consecuencia de la comisión de aquel, que resulta repugnante a la protección de la dignidad de la persona humana; así solo en esos casos, en que el legislador trasciende ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces para sostener que aquel excedió el marco de su competencia (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).

La sentencia que declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal aplicable al delito de abigeato agravado previsto en el art. 167 inc. 1 quater del Código Penal es arbitraria, pues lo sostenido en el fallo apelado, en cuanto a que las características del hecho demostraban su falta de correspondencia con las razones de combatir el abigeato desplegado con mayor violencia y organización que inspiraron la sanción de la ley 25.890, constituye una apreciación que no se condice con lo que surge del trámite legislativo y contradice claramente no solo el texto de la ley vigente sino también el propósito perseguido por el legislador al establecerla (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).

El principio constitucional de la separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto (Voto de los jueces Rosatti y Lorenzetti).

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