Competencia originaria de la Corte Suprema: entidades autárquicas
El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires y la Agencia de Recaudación de dicho Estado provincial (A.R.B.A.), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de varios artículos del Código Fiscal provincial por considerarlos violatorios de lo establecido en los artículos 4 y 75, inc. 14, de la Constitución Nacional. La acción estaba motivada en la intimación practicada por la referida Agencia por la cual le reclamó una suma en concepto de impuesto inmobiliario.
La Corte declaró que la causa resultaba ajena a su competencia originaria.
Comenzó recordando que la procedencia de la misma supone que una provincia revista el carácter de parte en el pleito, no solo en sentido nominal –ya sea como actora, demandada o tercero- sino también sustancialmente, esto es, que tenga en el litigio un interés directo de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
Señaló que las distintas actuaciones que dieron lugar a la promoción de la demanda se fundan en actos administrativos emitidos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.) y que dicho organismo, creado mediante la ley provincial 13.766, reviste la condición de entidad autárquica de derecho público, es la autoridad de aplicación del Código Fiscal y tiene por finalidad la ejecución de la política tributaria mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial. Por ello, no puede ser identificada con el Estado provincial.
Agregó que la intimación practicada contra la actora constituye un acto vinculado con los aspectos inherentes a las funciones asignadas al órgano de la administración fiscal, en su condición de autoridad de aplicación del Código Fiscal y disposiciones legales y complementarias y no se ha invocado en la demanda que resulte necesaria la intervención de algún otro organismo provincial -fuera de la misma Agencia de Recaudación-, para cumplir eventualmente con una sentencia que admitiera la demanda.
CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)
Es ajena a la competencia originaria la acción iniciada por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. contra la Provincia de Buenos Aires y la Agencia de Recaudación local (ARBA) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de ciertas normas del código fiscal provincial, pues las actuaciones que dieron lugar a la promoción de la demanda se fundaron en actos administrativos emitidos por la agencia mencionada -entidad autárquica-, inherentes a las funciones asignadas a ella en su condición de autoridad de aplicación del referido código y disposiciones legales y complementarias y no se ha invocado que resulte necesaria la intervención de algún otro organismo provincial para cumplir eventualmente con una sentencia que admitiera la demanda, por lo cual el Estado provincial no reviste en el caso el carácter de parte adversa, no es parte en la litis.
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