Es inadmisible el remedio federal respecto del agravio referido a la violación del derecho del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, si el apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado, pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia y no resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida.
Es inadmisible el recurso extraordinario por no refutar el fundamento de la sentencia apelada relativo a que habían adquirido firmeza dos pronunciamientos, posteriores a uno de la Corte, en los que se rechazaron los planteos de la defensa sobre la violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, sin que se hubieran articulado fundamentos novedosos que pudieran alterar tal conclusión, pues la decisión de presentar el agravio prematuramente no supone que pueda reeditarse ilimitadamente el mismo durante el proceso, con el consecuente dispendio jurisdiccional; por el contrario, de rechazarse tal planteo mediante una sentencia firme, por imperio de la cosa juzgada, aquel no podrá volver a ser presentado en los mismos términos, salvo que el recurso traído a conocimiento por ante la Corte Suprema -o ante los jueces de la causa- haya sido rechazado por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, es decir, que se verifique el supuesto en el que los tribunales hayan diferido pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
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