La tasa del 36% anual para deudas en dólares dispuesta por la resolución 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es desproporcionada y no guarda relación con las tasas aplicadas por otras entidades financieras oficiales a deudas en moneda extranjera y no se aprecian motivos, ni la resolución citada brinda razón alguna para sostener que el modo en que fija la tasa de los intereses resarcitorios más allá de lo normal resulte una compensación razonable por la indisponibilidad del capital, aun teniendo en consideración las razones de bien común que priman en la regular y tempestiva recaudación de las rentas públicas.
La tasa del 36% anual para deudas en dólares dispuesta por la resolución 841/10 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es irrazonable, pues ello se evidencia con la tasa de interés resarcitorio anual aplicable a las obligaciones tributarias aduaneras fijada por la posterior resolución 598/19, que la fijó en 9,96%, es decir, menos de un tercio de la tasa anual del 36% que estableció la derogada resolución 841/10 que se impugna.
El límite que el art. 794 del Código Aduanero establece para la fijación de la tasa de interés de las obligaciones tributarias aduaneras, en cuanto dispone que no podrá exceder, en el momento de su fijación, del doble de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales, debe ser interpretado de conformidad con la normativa aplicable para la cancelación del capital e intereses correspondiente a dichas obligaciones expresadas en dólares estadounidenses (cfr. artículo 20, ley 23.905 y artículos 1°, incs. a) a c), resolución general (AFIP) 3271/2002); de esta manera, si los intereses de obligaciones tributarias aduaneras deben ser calculados sobre el capital adeudado en dólares -convertido a pesos al tipo de cambio vendedor vigente al día hábil anterior al del efectivo pago-, resulta razonable interpretar que el límite al que hace referencia el citado art. 794 del Código Aduanero debe guardar correspondencia con la tasa de interés mensual que se aplicaba a obligaciones expresadas en la misma moneda, es decir, en dólares estadounidenses.
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