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Nulidad de sentencia: integración de la mayoría

La asociación actora interpuso un amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a fin de que se lo condene a distribuir de forma equitativa la oferta de educación primaria de jornada completa de gestión estatal. En primera y segunda instancia se hizo lugar parcialmente a la acción y el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires admitió la queja planteada por la actora y rechazó su recurso de inconstitucionalidad. La Corte declaró la nulidad de este pronunciamiento. Recordó que toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos y que, en el caso de los tribunales colegiados, ello supone no concebirlas como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos. Así, la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía la decisión de toda fundamentación. Señaló que una sentencia cuenta con mayoría aparente si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a las decisiones judiciales. Con respecto al caso concreto expresó que dos jueces se expidieron sobre la procedencia del recurso extraordinario local interpuesto y si bien entendieron que debía ser rechazado por razones sustantivas, realizaron una exhortación a los órganos de la ciudad para que impulsen una determinada política educativa mientras que, por el contrario, el voto de otra jueza declaró la inadmisibilidad del recurso sin ingresar a evaluar los agravios planteados y al solo efecto “de formar mayoría” se limitó a considerar que los argumentos de la asociación no lograban conmover la sentencia atacada. Aclaró el Tribunal que no resultaba óbice a dicha solución el hecho de que la irregularidad señalada no hubiera sido motivo de agravio específico por parte de la recurrente, ya que el examen de la cuestión federal presupone la existencia de una sentencia y una decisión que presenta un vicio grave de esas características no puede ser considerada como tal. El juez Lorenzetti agregó que la regla de que los jueces tienen la obligación de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada tiene recepción legal hoy en el artículo 3° del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicable a todo tipo de sentencias, cualquiera sea la especialidad. Señaló que la sentencia debe seguir una secuencia argumentativa controlable que evite la aplicación de la mera discrecionalidad y entendió que en el caso se trataba de un acto que no reunía los elementos formales requeridos para ser considerado legítimo. ASOCIACION CIVIL POR LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA c/ GCBA s/amparo

Es nula, por ausencia de mayorías de fundamentos, la sentencia en la que dos de los jueces se expidieron sobre la procedencia del recurso extraordinario local interpuesto por la actora y si bien entendieron que debía ser rechazado por razones sustantivas, realizaron una exhortación a los órganos de la Ciudad de Buenos Aires para que impulsen una determinada política educativa, pero por el contrario, el voto de otro juez declaró la inadmisibilidad del recurso sin ingresar a evaluar los agravios planteados y al solo efecto de formar mayoría se limitó a considerar que los argumentos de aquella no lograban conmover la sentencia atacada y tampoco hizo alusión alguna a la exhortación realizada por los jueces en la conclusión de sus respectivos votos (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

Es nula la sentencia en la cual dos de los magistrados confirmaron en una parte la condena, pero añadieron una aclaración respecto de que la manda puede cumplirse creando vacantes tanto de jornada completa como extendida, mientras que el otro juez también confirmó esa parte de la condena sin aclaración alguna y entendió que la apelación era formalmente inadmisible -por no acompañar documentación-, pues es claro que la inadmisibilidad y la admisión parcial no coinciden en la parte resolutiva, de lo que se sigue que la resolución del caso se basa en dos soluciones distintas y no hay mayoría (Voto del juez Lorenzetti).

Aun cuando los fallos deben limitarse a lo peticionado por las partes en sus recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fallo no podría ser confirmado por sentencias ulteriores.

Toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos y en el caso de los tribunales colegiados, ello supone no concebirlas como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

La ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos de una sentencia por la mayoría absoluta de las opiniones vacía la decisión de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

Una sentencia cuenta con mayoría aparente si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a las decisiones judiciales o si se basa en fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

A la hora de examinar la existencia de una mayoría sustancial de fundamentos de una sentencia que ponga de manifiesto la voluntad de un tribunal colegiado, no cabe atenerse a un criterio puramente formalista que permita tenerla por configurada con opiniones extrínsecamente concurrentes que coinciden en la parte dispositiva, pero tampoco cabe adoptar una postura extrema que exija que las opiniones de cada uno de los miembros del tribunal resulten idénticas para tener por configurada la mayoría necesaria, toda vez que ello no se condice con la naturaleza plural y deliberativa de esta clase de tribunales (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

Sin perjuicio del respeto por las opiniones individuales y las disidencias, los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe -cuanto menos- a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo; sobre esa comunidad sustancial de razones se erige la sentencia, que representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo, la cual debe identificarse con la voluntad de la mayoría de sus miembros, en ausencia de unanimidad (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

Corresponde declarar la nulidad de la sentencia por ausencia de mayorías de fundamentos, sin que obste a ello que la irregularidad señalada no fue motivo de agravio específico por parte de la recurrente, pues la Corte ha hecho uso de esta doctrina aun de oficio, sobre la base de que el examen de la cuestión federal presupone la existencia de una sentencia y una decisión que presenta un vicio grave de las características mencionadas no puede ser considerada como tal; se trata así, del ejercicio de la facultad que tiene el Tribunal para preservar la mejor y más correcta administración de la justicia (Voto de los jueces Rosatti y Rosenkrantz).

Los jueces tienen la obligación de resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada y esta regla que hoy tiene recepción legal en el artículo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, es aplicable a todo tipo de sentencias, cualquiera sea la especialidad (Voto del juez Lorenzetti).

La presentación de argumentos razonablemente fundados permite que las partes puedan controlar y, en su caso, impugnar la sentencia en base a una pretensión de corrección normativa; asimismo, la sociedad en su conjunto tiene derecho al debate democrático sobre el discurso jurídico, que es inviable si no se conocen los argumentos (Voto del juez Lorenzetti).

La decisión que solo se basa en un resultado, lesiona el acceso a justicia en sentido sustantivo y la seguridad jurídica al que tienen derecho las personas que recurren al Poder Judicial (Voto del juez Lorenzetti).

La sentencia debe seguir una secuencia argumentativa controlable que evite la aplicación de la mera discrecionalidad (Voto del juez Lorenzetti).

El fallo debe ser descalificado si los magistrados que integraron la mayoría coincidieron -en el mejor de los casos- en el resultado, pero se expidieron sobre cuestiones distintas, en tanto ello invalida la decisión judicial (Voto del juez Lorenzetti).

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Enlace Completo:

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