En una causa donde se investiga la comisión del delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor cabe poner de relieve la doble condición de la niña, tanto de menor de edad como de mujer, que la vuelve particularmente vulnerable a la violencia.
El estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto, por lo cual la mera invocación de cualquier incertidumbre acerca de los hechos no impide, per se, obtener razonablemente, a través de un análisis detenido de toda la prueba en conjunto, el grado de convencimiento necesario para formular un pronunciamiento de condena.
El concepto "más allá de duda razonable" es, en sí mismo, probabilístico y, por lo tanto no es, simplemente, una duda posible, del mismo modo que no lo es una duda extravagante o imaginaria; es, como mínimo, una duda basada en razón.
El defecto de arbitrariedad de la sentencia por no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso -fallo que absolvió al imputado en orden al delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una menor - adquiere especial significación teniendo en cuenta el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención de Belém do Pará y conforme la interpretación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ( "Caso González y otras [Campo Algodonero] vs. México", del 16 de noviembre de 2009) y de la Corte Suprema ("Góngora", fallos: 336:392).
Si bien la apreciación de la prueba constituye, por vía de principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, la Corte puede conocer en los casos cuyas particularidades hacen excepción a esa regla con base en la doctrina de la arbitrariedad ya que con ésta se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa.
El remedio federal es inadmisible respecto de los agravios deducidos con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias en cuanto a la valoración de los hechos y pruebas rendidas en la causa efectuada por el a quo, pues el Ministerio Público Fiscal no demuestra la arbitrariedad de la sentencia apelada, que absolvió al imputado del delito de abuso sexual de su hija de tres años de edad por imperio del principio de in dubio pro reo, lo que impone su desestimación (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Cabe rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente, pues el Ministerio Público Fiscal en vez de refutar la validez de los elementos de prueba seriamente analizados en la decisión, propone su propia y libre valoración de los hechos, intentando socavar los fundamentos de la sentencia mediante referencias genéricas a la supuesta violación del derecho de la niña a ser oída y el deber de seguir sus afirmaciones independientemente de la prueba pericial (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Cabe rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente, pues según argumentan los fiscales bastaría un relato coherente de la niña, no refutado por otros elementos probatorios, para imponer una sentencia condenatoria y resultaría arbitraria la exigencia de los jueces de requerir de los peritos conclusiones asertivas y claras, coherentes con los dichos de una niña que a sus seis años declaró qué le había sucedido cuando tenía tres años de edad, para dar por demostrada la culpabilidad del imputado más allá de toda duda razonable, cuando la apreciación directa del testimonio de la presunta víctima fuese convincente (Disidencia del juez Rosenkrantz).El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente debe ser rechazado, pues si bien el Estado está obligados a garantizar la tutela judicial efectiva, el acceso a jurisdicción, a proteger a los niños contra toda forma de perjuicio y a investigar con debida diligencia los delitos que atenten contra la vida y libertad de las mujeres, ello no autoriza a soslayar que el artículo 18 de la Constitución Nacional otorga la presunción de inocencia a todos los individuos acusados de un delito (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Es constitucionalmente inadmisible considerar que, en pos de los objetivos sociales valiosos de reprimir el delito y proteger a las víctimas, deba castigarse a todo aquel que es sospechado por alguien de haber cometido un ilícito penal con prescindencia de que existan pruebas suficientes que corroboren dicha sospecha y es incontrovertible que le incumbe al Estado -o a la parte querellante- desvirtuar la presunción de inocencia, al demostrar la culpabilidad del imputado con pruebas que generen convicción más allá de toda duda razonable (Disidencia del juez Rosenkrantz).
La invocación genérica del deber estatal de proteger a las víctimas de delitos y de su derecho a la tutela judicial efectiva no autoriza a sustituir el derecho penal liberal establecido por la Constitución por un derecho penal máximo -de inspiración filosófica opuesta- que, desentendiéndose de las garantías fijadas en beneficio del imputado, persigue como objetivo primordial que ningún culpable resulte impune, a costa de la incertidumbre de que también algún inocente pueda ser castigado (Disidencia del juez Rosenkrantz).
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente debe ser rechazado, pues no se advierte que los jueces hayan desatendido las declaraciones de la niña, negándole de ese modo su derecho a ser oída o la tutela judicial efectiva, y el recurrente no se hace cargo de explicar por qué, en una causa en la que no hay testigos directos ni evidencias físicas de un hecho y obra una declaración de una niña de seis años sobre algo ocurrido tres años antes y la palabra de un imputado que afirma su inocencia, sería arbitrario recurrir a informes periciales para que ayuden a determinar la veracidad de las afirmaciones de ambas personas, ello teniendo en cuenta las especiales características psicológicas y de desarrollo madurativo de la presunta víctima y la necesidad, para condenar al imputado, de formarse un juicio sobre la culpabilidad del imputado más allá de toda duda razonable (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Cabe rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente, pues los fiscales fracasan en explicar por qué las manifestaciones de la niña -para cuya interpretación los jueces de la causa desarrollaron una ardua y detallada tarea- serían inequívocamente veraces a pesar de no haber sido corroboradas por los informes periciales más allá de toda duda razonable y además no recurrieron a otros peritajes ni a informes o doctrina científica debidamente debatida en el juicio para rebatir las conclusiones de los peritos, sino que por el contrario, solicitan la declaración de arbitrariedad de una sentencia que recurrió a informes periciales basando sus argumentos en afirmaciones dogmáticas (Disidencia del juez Rosenkrantz).
El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente debe ser rechazado, pues los fiscales no han demostrado la analogía suficiente entre la causa y otras en las que la Corte Suprema ha revocado sentencias absolutorias que habían desatendido arbitrariamente las declaraciones de las víctimas al incurrir en sesgos inadmisibles o en una valoración que se apartaba de las constancias de la causa (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente, pues la cámara ha efectuado una valoración de la prueba que no se evidencia como sesgada por motivos de género mediante la aplicación de estereotipos arbitrarios ni basados en afirmaciones dogmáticas o desapegada de la prueba rendida en la causa; por el contrario, se ha ceñido a las constancias de la causa que echan un manto de duda sobre lo que realmente ocurrió, es decir, sin perjuicio de la verosimilitud de la declaración de la niña, coherente con su conducta percibida por terceros, no hallaron pruebas suficientes para dar por demostrada la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, estándar probatorio propio de una sentencia condenatoria en materia penal (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Corresponde rechazar el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente, pues el hecho de que el discurso de la niña no hubiera sido inoculado y las manifestaciones de los familiares de ella sobre su conducta son simplemente indicios de la veracidad de la declaración no son suficientes para desvirtuar el estado de duda que generan las conclusiones de los peritos, que no hallaron evidencias de que la niña hubiera sido específicamente víctima de abuso sexual ni rasgos en el acusado compatibles con esa conducta (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Debe rechazarse el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que absolvió al imputado por el delito de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente, pues la recurrente no logró demostrar que el razonamiento de la decisión apelada sea arbitrario y resulta evidente que la existencia de una duda razonable en torno a los hechos, por imperativo legal y constitucional como corolario de la presunción de inocencia, imponía al tribunal absolver al imputado por el beneficio de la duda (artículo 18 de la Constitución Nacional y artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación) (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Sería flagrantemente inconstitucional valorar las dudas sobre la culpabilidad del imputado al momento de determinar la pena que le corresponde; tal sería el caso de un tribunal que, con el fin de no dejar impune un posible delito aberrante, pero abrigando dudas sobre la culpabilidad del acusado, le impusiera a este la pena mínima -o, en su caso, de ejecución en suspenso- cuando en circunstancias ordinarias le correspondería una pena más grave o de cumplimiento efectivo; pues la duda nunca puede constituirse en una causal de atenuación de la pena, ya que es, por el contrario, una razón concluyente para proceder a la absolución (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Resulta incontrovertible que la eventual ineficiencia del Estado no puede pesar sobre un imputado mediante la relajación, por ejemplo, del estándar probatorio o de las exigencias del debido proceso, en tanto no puede satisfacerse una demanda social para apaciguar la alarma que genera el delito a costa de condenar a personas cuya culpabilidad por el concreto delito atribuido no ha sido demostrada más allá de toda duda razonable (Disidencia del juez Rosenkrantz).
La existencia de obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino para garantizar la investigación, el juzgamiento y la sanción de crímenes contra la vida de mujeres y niños, cuya rigurosa observancia no se pone en tela de juicio, debe ser cumplida por los tribunales argentinos sin vulnerar los principios constitucionales de legalidad y debido proceso (Disidencia del juez Rosenkrantz).
La necesidad primordial de que se castigue el delito no permite que se subvierta el orden del derecho penal de la Constitución, basado en el principio de legalidad y la presunción de inocencia; solo así los habitantes de la Nación argentina podrán confiar en que no serán penados sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, viéndose privados arbitrariamente de su libertad sin pruebas suficientes que justifiquen la imposición de tal medida (Disidencia del juez Rosenkrantz).
El principio de legalidad y la presunción de inocencia constituyen el corazón del derecho penal liberal y ello tiene, obviamente, un costo: puede que en algunos casos no se logre probar la culpabilidad de un delincuente y los jueces deban ordenar su libertad (Disidencia del juez Rosenkrantz).
Las garantías de nuestra Constitución han sido concedidas a todos los habitantes del país no obstante que ello implique la posibilidad de que, en ciertos casos, algunos delitos queden impunes; ese costo, por desagradable que pueda resultar en ciertos casos, es parte del compromiso constitucional que asumimos y por ello debemos resistir la tentación -comprensible, pero en definitiva injustificada- de juzgar el delito imputado de un modo incompatible con el que la Constitución prevé, que requiere el respeto incondicionado al principio de inocencia y el in dubio pro reo (Disidencia del juez Rosenkrantz).
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