Doctrina de la arbitrariedad: omisión de tratar cuestiones sustanciales planteadas
Al hacer lugar a una acción de amparo la sentencia de primera instancia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada ordenó a la AFIP restituir una suma en pesos y, posteriormente, la sentencia que concedió la cautelar en el marco de la ejecución ordenó la devolución de un monto dinerario expresado en dólares estadounidenses. La cámara confirmó esta sentencia y la demandada interpuso recurso extraordinario en el que sostuvo que la cámara había omitido el tratamiento de su planteo relativo a que la restitución de los tributos debe ser en moneda nacional.
La Corte descalificó la decisión como acto jurisdiccional válido con base en la doctrina de la arbitrariedad.
Consideró que la omisión involuntaria por parte de la cámara —reconocida al conceder el recurso— de tratar cuestiones sustanciales que fueron planteadas de manera concreta por la AFIP —respecto de la moneda en que debía efectuarse la restitución— condujo a que la sentencia apelada no solo resultase en una decisión carente de fundamentación sino a que convalidase una violación evidente de la cosa juzgada.
Incidente Nº 2 - ACTOR: VENADOS MANUFACTURA PLASTICA S.A. DEMANDADO: AFIP - DGA s/INC APELACION
Es arbitraria la decisión, que luego de la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada que condenó a la demandada a a restituir a la actora una suma de dinero en pesos, concedió una medida cautelar en el marco de la ejecución y ordenó devolver una cifra expresada en dólares estadounidenses, es decir en una moneda distinta, con lo cual la omisión involuntaria de tratar cuestiones sustanciales que fueron planteadas de manera concreta -respecto de la moneda- condujo a que la decisión apelada no solo resultase en una decisión carente de fundamentación sino a que convalidase una violación evidente de la cosa juzgada.
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