La sentencia que atribuyó una parte sustancial de la responsabilidad a la víctima en el desenlace fatal es arbitraria, pues el análisis de las constancias probatorias obrantes en la causa se desprende que las características, conductas y decisiones adoptadas por el damnificado con anterioridad y posterioridad al hecho ilícito, no pudieron ser válidamente consideradas como sucesos con entidad causal adecuada y suficiente como para concurrir con la conducta de los codemandados en la producción del resultado muerte, por lo cual la atribución de parte de la responsabilidad del daño a la víctima no constituye una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias del caso.
Es arbitraria la sentencia que atribuyó una parte sustancial de la responsabilidad a la víctima en el desenlace fatal, pues se basa en elementos de juicio insuficientes para tener por probados los hechos estimados relevantes, así como en consideraciones fácticas extrañas a la relación de causalidad adecuada con el deceso, en tanto en la causa penal se acreditó que los demandados ocasionaron dolosamente las lesiones que luego causaron la muerte, que no existieron causales de justificación o inculpabilidad y la relación de causalidad entre las lesiones provocadas y la muerte fue corroborada por el perito en sede civil.
Es arbitraria la sentencia que atribuyó una parte sustancial de la responsabilidad a la víctima en el desenlace fatal, pues dio por demostrado que ésta había provocado la pelea y sostuvo que ello fracturó el nexo causal con el daño, pero esa conclusión no configura un razonamiento válido con sustento en las constancias de la causa, en tanto no existen pruebas que permitan tener por acreditada la referida circunstancia, sin que la sola consideración de las manifestaciones dadas por los empleados de la estación de servicio en oportunidad de prestar declaración indagatoria en sede penal constituya un elemento suficiente para tener por acreditada la versión dada por aquellos al respecto y, de ese modo, admitir su incidencia en el resultado dañoso.
La sentencia que atribuyó una parte sustancial de la responsabilidad a la víctima en el desenlace fatal debe ser dejada sin efecto, toda vez que es inequívocamente arbitrario otorgar relevancia a las circunstancias de la vida personal y laboral de aquella en la determinación del daño, puesto que en nada se relacionan su condición médica, su destreza física y sus posibles adicciones con el resultado fatal que, tal como quedó demostrado tanto en sede penal como mediante el peritaje efectuado en la causa, fue causado exclusivamente por los golpes propinados por los demandados.
Es arbitraria la sentencia que atribuyó una parte sustancial de la responsabilidad a la víctima en el desenlace fatal, pues el argumento referido a la pérdida de chance derivada de la decisión de aquella de omitir buscar una asistencia médica hospitalaria luego de los golpes recibidos por parte de los demandados no se corrobora en las constancias de la causa, en tanto al ser atendido no manifestó síntomas del choque hipovolémico grave -los que hubieran sido detectados por los médicos que lo trataron- y solo se le indicó que debía guardar reposo.
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