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Afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con una debida valoración de los elementos probatorios

El superior tribunal provincial dejó firme la decisión que hizo lugar parcialmente a la demanda laboral, condenando a la demandada a abonar una suma de dinero en concepto de haberes adeudados y diferencias de haberes, pero absolviéndola de lo reclamado en concepto de indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio, entre otros rubros. La Corte dejó sin efecto esta sentencia. Consideró que la postura según la cual el vínculo se había extinguido por despido indirecto y la causal invocada por el trabajador había sido exclusivamente el silencio de la empleadora ante sus intimaciones era dogmática y no se compadecía con una adecuada ponderación del contexto fáctico. Efectivamente, el trabajador intimó a la empleadora por asignación de tareas, pago de haberes y registración de la relación, bajo apercibimiento de considerarse despedido en caso de silencio o negativa. Luego mantuvo su reclamo y al darse por despedido fundó sus injurias no solo en el silencio sino también en la persistencia del empleador en no registrar la relación laboral y no subsanar los restantes incumplimientos reclamados. Agregó que en las misivas y en la contestación de demanda la empleadora negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente resultó acreditada en autos, por lo que resultaba arbitraria la decisión de confirmar el pronunciamiento que había considerado no configurada la injuria. Por otro lado, en lo que respecta al alegado carácter discriminatorio del despido, el tribunal apelado ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta del empleador en tal sentido, basado en que la desvinculación laboral fue contemporánea al momento en que profesionales del sanatorio demandado le comunicaron al accionante los resultados de sus análisis de HIV. I., A. c/ SANATORIO PASQUINI S.R.L. s/DESPIDO (ORDINARIO)

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda destinada a reclamar la indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio, al considerar que no estaba configurada la injuria, pues el trabajador intimó a la empleadora por asignación de tareas, pago de haberes y registración de la relación, bajo apercibimiento de considerarse despedido en caso de silencio o negativa, luego mantuvo su reclamo y al darse por despedido fundó sus injurias no solo en el silencio de aquella sino también en la persistencia de ésta en no registrar la relación laboral y de no subsanar los restantes incumplimientos reclamados, mientras que en las misivas y en la contestación de demanda la accionada negó siempre la existencia de la relación laboral, que finalmente resultó acreditada en la causa.

Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda destinada a reclamar la indemnización por antigüedad, registración irregular y daños por trato discriminatorio, pues el tribunal ignoró un planteo serio sobre la existencia de una conducta discriminatoria del empleador, basado en que la desvinculación laboral fue contemporánea al momento en que profesionales del sanatorio demandado le comunicaron al accionante los resultados de sus análisis -HIV-, que fueron realizados en el laboratorio del propio empleador, por indicación de este, y su resultado -según un testimonio incorporado a la causa- fue conocido por personal del área preocupacional.

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Enlace Completo:

https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=8339791&cache=1793327289733