Libro XIII Folio 122
DERECHO A REPLICA
Al señor Claudio González del diario La Capital
Vengo a ejercer mi derecho constitucional a réplica con motivo del artículo suyo publicado en el diario La Capital el día de hoy 14 de mayo de 2022 y solicito su publicación en mismo tamaño y lugar y sin quitar una sola palabra.
En primer lugar, me resulta inadmisible que un periodista como usted a quien conozco de hace muchos años por su actividad profesional tribunalicia, no haya chequeado la información antes de publicarla, o lo que sería peor, se publicó siguiendo el perfil del denunciante, lo que es una media verdad, o una media mentira. La medias mentiras no existen.
La nota de usted dice:
“El intendente Pablo Javkin denunció a un abogado en el Tribunal de Ética del Colegio que nuclea al foro rosarino por declarar públicamente en 2021 que la ordenanza de alcohol cero estaba suspendida, lo que para la gestión local tuvo una "grave afectación, generó confusión en la sociedad y puso en riesgo la seguridad pública”.
La opinión técnica legal de un profesional del derecho ya vertida anteriormente en el expediente judicial del caso no puede ser objeto de denuncia pública ante el Tribunal de Ética pues está sujeta al debido proceso dentro del expediente cuyo director es el juez.
En cuanto que se "generó una grave afectación, generó confusión en la sociedad y puso en riesgo la seguridad pública”. La información es falsa y obviamente nunca ha sido chequeada porque en la denuncia de la referencia no existe ni se ha ofrecido prueba alguna al respecto.
“Es el mismo letrado que hace pocos meses demandó al municipio por el control de bicicletas en el cantero central de bulevar Oroño y, más atrás en el tiempo, por el proyecto de una cochera subterránea en la plaza San Martín, y la obra en la cascada del Saladillo.”
La noticia es falsa porque otra vez se expresa como una verdad a medias. La demanda contra el Municipio no es sólo una demanda sino una sentencia judicial, la N° 409 de fecha 11 de abril de 2022 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ª nominación de Rosario en la causa. Se trata de una pequeña gran diferencia pues una cosa es un profesional que “demande al municipio” y otra que un juez la condene a través de una sentencia favorable de su pretensión, y con costas.
Y más atrás en el tiempo se refiere al juicio “Vecinos por plaza san Martín y otros c/Municipalidad de Rosario – ley 10.000 cocheras subterráneas”, del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª nominación de Rosario, y que no fue sólo una demanda sino una sentencia judicial favorable, la N° 1797 de fecha 01 de julio de 2013, con costas y confirmada por la CACCRosario Sala 2ª.
Y más atrás en el tiempo se refiere también al juicio “Vecinos de la Cascada saladillo y otros c/Provincia de Santa Fe – Ley 10.000 protección de la Cascada Saladillo”, del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª nominación de Rosario, que tampoco fue sólo una demanda sino una sentencia judicial favorable (N° 80 de fecha 08 de febrero de 2013, con costas, aunque provisoria. De todas formas, el proyecto oficial nunca se llevó a cabo.
En el marco de la puesta en marcha de la ordenanza de alcohol cero, que se aprobó en abril de 2021 en Rosario y se reglamentó a partir del 8 de mayo, el abogado Jorge Enrique López Mirosevich presentó una demanda contra la Municipalidad en la que reclamó que se deje sin efecto esa disposición municipal y se reemplace por la anterior, que permitía un máximo de 0,5 gramo de alcohol en sangre. Es que, según argumentó, no se habían realizado los informes técnicos previstos por el Sistema Métrico Legal Argentino, y tampoco se habían tenido en cuenta los parámetros admitidos por la ciencia, y las mediciones del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
La noticia es falsa por su imprecisión y falta de chequeo con el expediente. De haberlo hecho el periodista habría comprobado que surge de las constancias de autos que nunca se hicieron los informes previstos por el Sistema Métrico Legal argentino y, a la fecha actual tampoco se han tenido en cuenta las mediciones y conceptos científicos del INTI. No es sólo una opinión sino un dato que surge del expediente que el periodista debió chequear antes de referirse al caso como una mera argumentación.
“Raid mediático.
Mientras el juzgado Civil y Comercial Nº 14, a cargo de Marcelo Quaglia, le daba trámite al caso y aceptaba analizar la situación, pero sin ordenar la suspensión de la normativa, López Mirosevich hizo una serie de apariciones en medios de comunicación locales para opinar sobre el tema.
En su denuncia ante el Colegio de Abogados, la Municipalidad describió que el abogado declaró que la normativa no estaba vigente en el programa El Primero de la Mañana de LT8, el 12 de agosto, dos días después en la FM Boing 97.3, y en una nota del diario Página 12. El 14 de agosto el juez Quaglia rechazaba el amparo y el pedido de suspender la vigencia de la ordenanza alcohol cero.
La noticia es falsa pues se basa en un desconocimiento de la ley que regula el caso (la Ley 10.000) que el periodista especializado en la actividad judicial debería saber antes de opinar. Todo lo concerniente a las cuestiones controversiales del proceso pertenecen al juicio y no existe ninguna norma ni ética ni legal que prohíba al profesional actuante a opinar sobre ello. Sobre todo si ya lo ha hecho formalmente en el expediente.
Es falso que el 14 de agosto el juez Quaglia rechazaba el amparo porque aún no ha recaído sentencia sobre el fondo del asunto de modo que es una afirmación aventurada y sin fundamento, y como constituye una información pública proveniente de un medio periodístico de renombre, propala una información falsa. Por su parte, el rechazo del pedido de suspender la vigencia de la ordenanza, si se conociera la ley se sabría que no corresponde al juez ordenar nada al respecto porque la medida cautelar es legal, viene con el texto legal y el juez sólo puede opinar después que la autoridad accionada realice la comunicación que le permite no cumplirla. De la mera observación del expediente surge que la municipalidad nunca utilizó dicho instituto.
Además, el referido fallo se encuentra apelado por lo que no es sentencia firme y aún, nada impide opinar profesionalmente sobre ello.
Los riesgos de confundir a la sociedad
Para Javkin, la conducta del profesional “puso en riesgo la seguridad pública al dar por cierto que la ordenanza de alcohol cero estaba suspendida”. Amparado en el estatuto del Colegio de Abogados, en normas de ética profesional y en el reglamento del Tribunal de Ética de la entidad, el mes pasado el municipio formalizó la denuncia contra López Mirosevich por “la difusión pública de noticias inexactas en relación a la ordenanza 10.182”.
>> Leer más: Orden judicial para suspender las cocheras en plaza San Martín
El titular del Palacio de los Leones pidió que se inicie la investigación correspondiente “a fin de verificar si la conducta del profesional se encuentra inmersa en alguna falta ética y, en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan”. La presentación está en manos del Tribunal de Ética, que avanza en la pesquisa y ya notificó al profesional y abrió un proceso de presentación de pruebas que está en su etapa final. Luego, el expediente pasará a sentencia hasta conocerse el veredicto.
Asiduo amparista
López Mirosevich es un especialista en ley 10.000 de intereses difusos, que tutela la potencial afectación de derechos a la salud o el ambiente. Con esa herramienta legal, presentó varias demandas contra la administración local. La última fue sobre la circulación de bicicletas en el cantero central de bulevar Oroño. A través de un amparo, exigió a la Municipalidad que ejerza el poder de policía y haga cumplir la ordenanza que prohíbe la circulación de los rodados por ese sector del tradicional paseo rosarino.
Ya hemos aclarado ese punto. Pero ante esa mención concreta de asiduo amparista en cuestiones tutelares de la salud, cabe señalar que, por la defensa de la vida humana en las personas de los choferes de taxis, existe el juicio “López Mirossevich CENDUR Centro de Derecho Urbanístico c/Municipalidad de Rosario – ley 10.000 – mampara protectora de los taxis” CUIJ 21-02934865-8 del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ª nominación de Rosario en la cual se demanda el cumplimiento de la Ordenanza 8295/2008 que dispone la colocación de dicha defensa y de otras similares en la cabina del taxi, para garantizar la seguridad personal y la vida del chofer. Según los términos de su defensa la Municipalidad de Rosario se niega formalmente a cumplirla pues alega que no están dadas las condiciones para hacerlo.
Más atrás en el tiempo, en 2012, presentó un amparo a favor de vecinos de la zona de la plaza San Martín que se oponían a la construcción de una cochera subterránea, un proyecto impulsado por la gestión de Mónica Fein. El expediente se tramitó en el juzgado Civil y Comercial Nº 18.
Ya hemos aclarado ese punto. No fue sólo un amparo sino una sentencia favorable en primera y segunda instancia con costas. Además, cabe mencionar que ante el incumplimiento de la sentencia por la Municipalidad de Rosario se le impusieron astreintes (que son sanciones económicas destinadas a vencer la resistencia del condenado moroso) y que han generado una lesión económica importante al municipio (y al bolsillo de los contribuyentes) como resultado de no acatar el fallo. Tiempo después lo hicieron y por eso dejaron de aplicarse las astreintes. La responsabilidad por el impacto económico de esas sanciones no es de quien las aplica sino del funcionario que incumple la orden judicial.
En marzo de 2013, el mismo profesional representó a un
grupo de vecinos del ex Batallón 121 para frenar un proyecto inmobiliario en el predio. Plantearon que la Municipalidad no había realizado los estudios de impacto ambiental, y reclamaron la realización de audiencias públicas.
La información es falsa. Nunca he sido apoderado de los supuestos Vecinos del Regimiento 121 que no se si existen. Quienes sí propusieron la defensa del espacio verde del predio de zona sur fueron los vecinos del barrio asociados libremente bajo el nombre de Vecinos del Regimiento 11 (VERDE 11).
En 2011, también bajo la ley 10.000 y con el poder que le entregaron los vecinos de Molino Blanco, se opuso judicialmente la licitación de la obra hídrica en la cascada del arroyo Saladillo, que buscaba contener la erosión del recurso natural ubicado en la zona sur de Rosario, entre otras obras para revitalizarlo y embellecerlo.
En ese momento, según planteaba López Mirosevich, los vecinos se oponían a la reforma del paisaje natural de la cascada porque que no contemplaba el aspecto natural, social, ni cultural del barrio. La obra finalmente se concretó, pero muchos años después.
La información es falsa. No existen o no conozco a los Vecinos de Molino Blanco sino como se ha dicho más arriba, los Vecinos por la Cascada Saladillo quienes sí obtuvieron sentencia favorable, con costas, y es falso que la obra finalmente se concretó. Nunca se hizo.
En suma la información es reprochable por su falta de chequeo con las fuentes originales y de propalar información que da lugar a una apreciación negativa sobre el suscripto, la participación ciudadana responsable y a la ley que la autoriza. El incumplimiento de sus deberes por parte del Estado municipal es el que ha dado lugar a todos estos reclamos y el punto no es cuántas demandas judiciales podrán instarse con graves consecuencias para el patrimonio financiero de la Municipalidad de Rosario, sino cuándo el municipio y su representante legal, el intendente, habrán de cumplir y hacer cumplir fehacientemente con la ley.
Saluda a Ud. atentamente.
Jorge Enrique López Mirossevich
Abogado
Libro XIII Folio122
DNI 8.048.410