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Omisión de dar intervención al ministerio pupilar para que ejerza la representación promiscua

La cámara consideró precluida la cuestión llevada a su conocimiento, en cuanto pretendía que se ordenara la remisión del expediente a extraña jurisdicción para, de ese modo, evitar el archivo oportunamente dispuesto. Contra esta decisión la actora dedujo un recurso extraordinario. Habida cuenta de la intervención de un menor en el pleito, la Corte dispuso correr vista de las actuaciones al Ministerio Pupilar. El Defensor General Adjunto de la Nación planteó la nulidad de todo lo actuado con sustento en la omisión en que incurrieron los jueces de la causa en no conferir la debida intervención al Ministerio Público de la Defensa. El Tribunal declaró la nulidad de lo actuado a partir de la interposición de la demanda y dispuso que vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que tome intervención el Ministerio Pupilar y haga valer los derechos que estime corresponder en el juicio. Recordó que la omisión de dar intervención a dicho ministerio para que ejerza la representación promiscua a pesar de que la resolución compromete en forma directa los intereses de la menor importa desconocer el alto cometido que la ley ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones. Recurso Queja Nº 1 - TALLONE, MARIELA ALEJANDRA c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SAN LUIS S.A. Y OTROS s/INTERRUMPE PRESCRIPCION

Corresponde declarar la nulidad de lo actuado a partir de la interposición de la demanda, toda vez que el Defensor Oficial recién tomó intervención cuando la Corte le confirió vista del expediente a pesar de que la acción había sido deducida por la actora, por sí y en representación de sus tres hijos que, en ese entonces eran menores de edad, en tanto la omisión de dar intervención al ministerio pupilar para que ejerza la representación promiscua cuando la resolución compromete en forma directa los intereses de menores, importa desconocer el alto cometido que la ley ha asignado a dicho ministerio, y no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones. 

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