La sentencia que condenó a la ART al pago de la indemnización sistémica prevista en la ley 24.557 por el accidente laboral que sufrió el actor debe ser dejada sin efecto, pues el a quo sostuvo que la sentencia firme recaída en una causa anterior iniciada contra el empleador no hacía cosa juzgada porque la condena había tenido como fundamento la reparación integral del derecho civil y la iniciada contra la ART se fundaba en la prestaciones de la ley de riesgos del trabajo, en tanto esa conclusión, no contempla que el daño que provocó el accidente laboral fue determinado y cuantificado en su totalidad en el primer expediente, por lo que una eventual condena en la causa, más allá del cambio en la figura del obligado al pago, no implicaría la subsunción de las prestaciones sistémicas, sino la duplicación de la reparación del daño.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que condenó a la ART al pago de la indemnización sistémica prevista en la ley 24.557 por el accidente laboral que sufrió el actor, pues no ponderó elementos esenciales de la causa previa, en la que se ordenó la reparación integral del daño que provocó el mismo accidente en el que se funda la actual demanda y a su vez, los argumentos vertidos para rechazar la defensa de cosa juzgada lucen contradictorios con aquellos expuestos como fundamento del rechazo de la excepción de prescripción, en tanto reconoció efectos interruptores del plazo de la acción interpuesta, a la presentación de la demanda civil entablada contra el empleador y los extendió hasta el dictado de la sentencia de cámara emitida en esa causa, con lo cual esas conclusiones lucen manifiestamente contradictorias con aquellas que niegan la identidad de sujeto y objeto entre ambas acciones.
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