Es arbitraria la sentencia que incorporó el daño psicológico elevando el importe de la condena impuesta a la ART por los daños sufridos por un trabajador en un accidente, pues se apartó de las conclusiones periciales y afirmó que existió un daño psicológico, sosteniendo que ello constituía una derivación forzosa de la minusvalía física del actor y del hecho de que había corrido riesgo su vida pero dicha conclusión carece por completo de fundamento científico y además contradice abiertamente las conclusiones de la experta, que determinó de modo categórico la inexistencia de daño psicológico (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
Es arbitraria la sentencia que incorporó el daño psicológico elevando el importe de condena impuesta a la ART por los daños sufridos por un trabajador en un accidente, pues las circunstancias comprobadas de la causa impiden tener por acreditado el daño psicológico y la cámara sustituyó esta orfandad mediante un razonamiento teórico, es decir, una derivación forzosa de la incapacidad psicológica que provendría del grado de minusvalía física del actor y el contexto en el cual se produjo (Voto del juez Rosatti).
Es arbitraria la sentencia que incorporó el daño psicológico elevando el importe de la condena impuesta a la ART por los daños sufridos por un trabajador en un accidente, pues se apartó de las conclusiones periciales y si bien el actor había impugnado el informe pericial y había reiterado el cuestionamiento al apelar, el tribunal no indicó en modo alguno qué deficiencias del informe técnico justificarían apartarse de sus conclusiones y además la indemnización fijada no especificó de qué tipo de daño psicológico se trataba en los términos del decreto 659/96 (aplicable al caso en virtud de que la pretensión del actor solo fue admitida con fundamento en la ley 24.557) ni el porcentaje de incapacidad (Voto de los jueces Rosenkrantz y Lorenzetti).
La sentencia que incorporó el daño psicológico elevando el importe de la condena impuesta a la ART por los daños sufridos por un trabajador en un accidente es arbitraria, pues prescindió de tratar circunstanciadamente las impugnaciones que el actor había dirigido al informe pericial -que determinó la inexistencia de daño psicológico-, tanto en primera instancia como al momento de apelar, en tanto el fallo debía expedirse concretamente sobre la existencia de los padecimientos psicológicos, evaluar la solicitud de una nueva pericia, u ordenar la producción de esa medida en uso de sus atribuciones ordenatorias e instructorias (arts. 80 de la ley 18.345 y 36, inc. 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (Voto del juez Rosatti).
Es arbitraria la sentencia que incorporó el daño psicológico elevando el importe de condena impuesta a la ART por los daños sufridos por un trabajador en un accidente, toda vez que omitió ponderar las conclusiones del dictamen psicológico, lo cual es conducente para decidir el caso porque impacta directamente en su resultado; y este podrá ser, finalmente y en un nuevo estudio de las evidencias rendidas en la causa y las que puedan producirse en el futuro, favorable a cualquiera de las partes (Voto del juez Rosatti).
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