Declaración de inconstitucionalidad como ultima ratio del orden jurídico
La cámara declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, por variación de costos o por cualquier otra forma de repotenciación de las deudas y determinó que las prestaciones dinerarias reconocidas con fundamento en la ley 24.557 se reajusten por aplicación del Índice de Precios al Consumidor más un interés del 3%.
La Corte dejó sin efecto esta sentencia.
Tuvo en cuenta que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto normativo constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico. Agregó que no debe recurrirse a ello sino cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar.
Siguiendo esta línea, consideró que la decisión del tribunal apelado aparecía manifiestamente infundada e innecesaria para resolver la cuestión debatida ya que había adoptado esa extrema medida jurisdiccional con argumentos genéricos e imprecisos y había soslayado una solución normativa cuya aplicación al caso debió haber considerado antes de adoptar aquella.
ENCINA, HILDA ZULEMA (23819) c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Es arbitraria la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561, en cuanto prohíben la actualización monetaria, pues la cámara adoptó esa extrema medida jurisdiccional con argumentos genéricos e imprecisos, en tanto invocó la protección contra el despido arbitrario cuando la demanda persiguió una indemnización por un siniestro laboral y a pesar de haber efectuado una mención tangencial a las normas integrantes del régimen de Riesgos del Trabajo que contemplan un sistema específico de ajuste de las prestaciones y sus accesorios (la resolución 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la ley 27.348 y el decreto de necesidad y urgencia 669/2019), omitió examinar su aplicación al caso.
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