Cabe finalmente y como reflexión definitiva, que luego del llamado "Caso Siri", todo ciudadano pudo echar mano a un remedio judicial hasta entonces inexistente, nacido de la correcta hermenéutica efectuada de la normativa constitucional, a cuyo través se reconoce la jerarquía y el valor que representa la vigencia de las garantías contenidas en la ley fundamental, dejando instaurado un ámbito jurídico "ex novo" excepcional y propio, para que el individuo, como sujeto del derecho, halle abrigo y sosiego a su postulación de querer vivir en plena libertad, entendida ésta, más allá de lo atingente a su mutabilidad física.
EL LLAMADO "CASO SIRI": Cuando la Justicia se anticipa y conforma el cimiento de una legislación.
(Por el Dr. Rogelio Lorenzo Masson)
El supuesto histórico por cierto, al que ahora se hará referencia, en recordación del ex Senador mercedino ahora fallecido, don Angel Siri, tuvo como origen –así se avizora- la persecución de índole mas bien política de que fueron objeto, en general, todos aquellos ciudadanos que habían sido catalogados por los hacedores y participantes de la llamada "Revolución Libertadora", como "referentes peronistas" o bien, adherentes al "peronismo".
Fue tan así, que por ese entonces se dispuso el despido de empleados de la administración pública, en desmedro de la estabilidad que en sus puestos de trabajo le brindaba el estatuto legal que los regía, con injerencia incluso en el ámbito del Poder Judicial, produciéndose así el relevo intempestivo también de magistrados y funcionarios sin ningún fundamento explícito que otorgara sustento legal suficiente a semejante medida; dándose por implícitamente entendido - a qué negarlo- de que en realidad ello residía sólo en el, por llamarlo de alguna manera, "pecado" de haber comulgado con las o algunas ideas peronistas, a pesar de no tener ello entidad jurídica de envergadura como para justificar -al menos- ausencia de decoro en el ejercicio de tales cargos.
Tal accionar arbitrario y, por ende, ajurídico encuentra elocuente grafía en lo ocurrido al ex Senador Ángel Siri tanto en lo personal y como en su rol de propietario del periódico "Mercedes", hallará -al menos- un mínimo componente de entendimiento, sin pretensión -es de aclarar y en tal sentido, a que pueda ser comprendido, ya que su sólo análisis histórico hará devenir a tal pedimento de imposible consecución, por más esfuerzo que pueda realizar el intelecto racional del hombre como sujeto del derecho, frente a un estado democrático de país en el que ahora estamos inmersos.
Así es como fue que instaurada la llamada "Revolución Libertadora" y como itinerario propio de su accionar inquisitivo de orden ideológico, actuó sobre la persona del ex Senador Ángel Siri, deteniéndolo y clausurando su diario "Mercedes" el 21 de enero de 1956, sin que se pudiera conocer siquiera quién había emitido la orden, y con el sólo motivo, inferido por cierto, de que se trataba de un ex legislador peronista. Congruente con tan arbitrario accionar, no se podía obtener coetáneamente con el lesivo mencionado, información alguna de parte de las autoridades competentes respecto de dónde emergió la exigencia de la clausura y cuáles eran las razones que se esgrimían o en que se apoyaban para justificar tal decisión.
Ante ello el ex Senador Ángel Siri ocurre ante la Justicia, requiriendo al entonces titular del Juzgado Penal nº 3 del Departamento Judicial Mercedes, que dispusiera el cese de la clausura y custodia policial del diario que administraba y dirigía, atendiendo a que con ello se estaba vulnerando el ejercicio de la libertad de imprenta y de trabajo que consagraba la entonces vigente Carta Magna.
Incurso ya en la vía judicial así propuesta, el magistrado actuante requiere -como así, además, lo había postulado el ex Senador Ángel Siri en su demanda- que como medida previa a dictar pronunciamiento sobre tal pretensión, el Comisario de Policía del partido de Mercedes -así referenciado en esa época- le informe sobre tal situación, siendo evacuado el mismo por dicho funcionario policial textualmente, que "...con motivo de una orden recibida de la dirección de seguridad de esta Policía, con fecha 21 de enero ppdo., al mismo tiempo que se procedió a la detención del señor Ángel Siri, director propietario del diario "Mercedes", se cumplió con la clausura del local donde se imprimía el mismo, el que desde aquella fecha viene siendo custodiado por una consigna policial colocada al efecto...".
Conforme surgía del informe antes descrito, no se explicitaba ni mínimamente, cuál era la autoridad que dispuso la clausura del diario y las razones específicas que movieron a tomar tal decisión, trasluciendo así la arbitrariedad de la clausura.
Frente al ocurrente argumento policial, el magistrado remite sucesivamente pedidos de informes al Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, al titular de la Comisión Investigadora Nacional y al Ministerio de Gobierno Provincial, todos los cuales fueron contestados en el sentido de ignorar los motivos de la clausura del diario de mención y de la autoridad que la dispuso.
Es entonces, que el ex Senador Ángel Siri, avizorando la ausencia de elemento alguno que justificara el accionar del que es víctima y en la afectación que le producía en poder continuar con la actividad del citado periódico, insiste en su petición inicial, provocando que el Juez de la causa se tuviera que expedir sobre ello, lo que hizo resolviendo rechazarla por entender -a decir del magistrado- que no se configuraba un supuesto de Habeas Corpus, ya que éste sólo protege la libertad física y corporal de las personas. En pos de revertir la resolución del magistrado, deduce contra la misma recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ante lo cual, el Juez de la causa requiere nuevo informe policial, que es evacuado poniendo en conocimiento del mismo que el local del diario "Mercedes" si bien "...aún continuaba en custodia...", desde el 29 de abril de ese año "...fue dejada sin efecto la consigna y se vigila ...mediante recorridas que efectúa el personal de la calle...". Razón ésta por la que el magistrado, considerando que "...carece de actualidad y fundamento el ...pedido de habeas hábeas...", no hace lugar a la revocatoria y concede la apelación, la que al ser tratada por el Tribunal de Alzada, dicho Pretorio emite pronunciamiento confirmando tal decisión, e imponiendo tener que recurrir al ex Senador Ángel Siri a través de la vía procesal extraordinaria, por ante la Corte Suprema de Justicia.
Hasta aquí y en resumidas cuentas, se han expuesto los antecedentes de hecho y de procedimiento judicial sucedidos hasta arribar al fallo emitido por la Corte Suprema de Justicia Nacional, que hoy es conocido dentro del ámbito jurídico constitucional, como "el caso Siri".
Se vislumbra sin hesitación, que desde el punto de vista jurídico, tanto el Juez de Primera Instancia, como así los de la Cámara de Apelación de Mercedes, circunscribieron el examen de la petición del ex Senador Ángel Siri a la esfera del recurso de Habeas Corpus, embretando en ese marco axiológico de derecho toda posibilidad de hacer cesar el daño que se venía causando, en violación de garantías constitucionales, que no se referían a la pérdida de la libertad individual, lo que sí era propio del recurso antes indicado.
El Máximo Tribunal de la Nación, cuando analiza esta causa, es justamente lo que pone de manifiesto como paso previo al ingreso del tratamiento del caso propuesto por el titular del diario "Mercedes", esto es, que no se ha ocurrido específicamente a la vía judicial con ámbito en el Habeas Corpus, puesto que si así hubiera sido, el mismo no devenía aplicable; el sr. Angel Siri, había invocado las garantías de libertad de imprenta y de trabajo que se hallan cobijadas en la Constitución Nacional y que por el hecho de la clausura devenía abortada su operancia.
Como se puede observar, es bajo este análisis y como consecuencia de la postulación esgrimida por el ex Senador Ángel Siri, que se va vertebrando jurisprudencialmente a la incipiente acción de amparo, que recién encontrará abrigo legislativo años después.
En el fallo de mención, la Corte Suprema de Justicia Nacional, al examinar los antecedentes de la causa, establece que por más que no se cuente con una ley que reglamente el ejercicio de la acción incoada, lo cierto es que se está ante un supuesto de restricción de garantías constitucionales que los Jueces deben restablecer, y citando al Dr. Joaquín V. González, prestigioso jurista argentino de Derecho Constitucional, se destaca que la declaración de los derechos y garantías constitucionales no son simples fórmulas teóricas, sino que tienen suficiente fuerza obligatoria tanto para los individuos como para las autoridades y toda la Nación; siendo por ello aplicables en su plenitud por los Jueces. Poniéndose de resalto en este aspecto, con los votos favorables de los Ministros Alfredo Orgaz, Manuel J. Argañarás, Enrique V. Galli y Benjamín Villegas Basavilvaso y con la disidencia del Dr. Carlos Herrera, que la inalterabilidad del patrimonio del hombre es lo que lo hace un ser libre e independiente en la esfera de la Nación, y era justamente ése valor, necesario y atingente a la vida del hombre en libertad, lo que había sido alterado con el hecho allí denunciado, motivo por el cual, ese Máximo Tribunal de Justicia dispone la remisión de las actuaciones a la instancia de origen, con orden de comunicar a la autoridad policial el cese de la restricción imperante en el diario "Mercedes".
Si se hace mérito al éxito jurisprudencial obtenido en la causa, quizás quede marginado el lapso por asaz prolongado de tiempo que debió transcurrir para que el ex Senador Ángel Siri viera revocada tal restricción. Efectivamente, la clausura del diario en cuestión se produjo el 21 de enero de 1956, y el fallo de marras se emitió el 27 de diciembre de 1957, pudiéndose a partir de allí obtener la modificación del "statu quo" que bordeaba la situación que moviera a la acción impetrada.
Pero, sin embargo, será justamente éste uno de los tópicos importantes que sirvieran también de fuente a la acción de amparo hoy vigente, esto es, la consecución de una resolución rápida a los supuestos en que se está violando alguna garantía constitucional que no se entre protegida por el Habeas Corpus.
De este modo es como se concibe judicialmente la acción de amparo, no prevista hasta entonces, como un remedio de salvaguarda de garantías constitucionales, entendidas como instituciones de seguridad creadas a favor de las personas y con el objeto eminente de que se cuente con una vía judicial idónea de excepción, para obtener el reconocimiento de un derecho amparado en la constitución nacional o provincial, que aparece vulnerado.
Es así que con el fallo "Ángel Siri", no sólo se da nacimiento a la acción de amparo, como un remedio judicial para hacer cesar todo hecho que vulnere una garantía constitucional, sino que se grafica y permite sentar la necesaria celeridad procesal que debe imprimirse en su tratamiento, en salvaguarda de la vigencia de derechos constitucionales, que resultará de difícil consecución para el sujeto afectado, si tiene que incursionar por otra vía ordinaria procesal.
El perseverante accionar del ex Senador Ángel Siri, rompe el rigorismo judicial imperante en esa época que vedaba toda acción que no estuviera reglamentada, y de esta manera no sólo obtiene para sí una reivindicación de las garantías constitucionales que le fueran conculcadas, sino que con ello y en el tiempo obtiene una trascendencia jurídica inconmensurable e inusitada, admitiéndose a partir de allí, que desestimar toda acción de amparo por ausencia de norma que la rija, importa sin más, dejar librado al arbitrio del Poder Legislativo el ejercicio de las libertades y garantías individuales que prevé la constitución, con el peligro inminente de que las mismas puedan ser violadas por el propio poder político.