Corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia en tanto se invoca que el a quo, mediante la admisión de una pretendida ejecución anticipada de la sentencia declarativa de la inconstitucionalidad de los artículos 103, 104 y 106 de la ley 27.430 -y acudiendo al artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, en la práctica, ha inhibido potestades fiscales por un monto excepcionalmente elevado y alterado el efecto del recurso interpuesto por la apelante contra la sentencia de fondo, requiriendo para ello solamente la caución juratoria de la parte apelada (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
Corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia si los argumentos planteados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja podrían, prima facie, y sin que implique pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, involucrar cuestiones susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Voto de los jueces Rosatti y Maqueda).
Las sentencias confirmadas pueden ejecutarse conforme lo dispone el artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la Corte Suprema puede ordenar la suspensión de esa ejecución, de modo excepcionalísimo, en casos específicamente determinados en precedentes del Tribunal, a saber: a) la existencia de irregularidades del procedimiento; b) el apartamiento injustificado de precedentes consolidados de la Corte Suprema; c) la posibilidad de que, de la ejecución, se derive un agravio de muy difícil reparación ulterior; d) que se trate de un caso de relevancia institucional en los términos que la Corte los ha definido (Voto del juez Lorenzetti).
El presupuesto procesal para la suspensión de la ejecución de sentencia confirmada requiere la existencia de un recurso, por ante la Corte Suprema, respecto de la sentencia y del incidente de ejecución y dicha suspensión no implica pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión debatida, pero existe verosimilitud del derecho o una razonable probabilidad de revisar la decisión en los términos del artículo 14 de la ley 48 (Voto del juez Lorenzetti).
Corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia toda vez que la decisión estableció una fianza (art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) que de ninguna manera cubre los posibles perjuicios derivados de su ejecución (Voto del juez Lorenzetti).
Corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia, pues es inadmisible que el tribunal haya permitido la ejecución bajo una caución juratoria, cuando existe clara evidencia de que los montos económicos son de una gran magnitud, que la Corte Suprema ha revocado varias medidas cautelares en relación con el caso, y que puede haber una retroactividad en materia de devolución de montos no pagados (Voto del juez Lorenzetti).
Corresponde la suspensión del incidente de ejecución de sentencia, toda vez que la ejecución implica paralizar el ejercicio de la facultad impositiva del Estado Nacional, excediendo el interés individual de las partes, lo que permite definir al caso como de relevancia institucional (Voto del juez Lorenzetti).
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Enlace Completo:
https://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7978701&cache=1737682862358