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Noticias Jurídicas

Inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos: los tribunales de apelación no pueden exceder la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos

La sentencia de primera instancia resolvió inhabilitar a un ciudadano condenado en el ejercicio de sus derechos políticos, en los términos establecidos en el fallo de la Cámara Nacional Electoral que había declarado la inconstitucionalidad de algunas normas pero que se había limitado a intimar al Congreso de la Nación para que sancione un nuevo marco reglamentario de los derechos políticos de dichas personas.

La cámara modificó esta sentencia y dispuso la inhabilitación del recurrente pero en los términos del inciso ‘m’ del artículo 3° del Código Electoral Nacional. Consideró que la misma no resultaba de una aplicación genérica y automática a una condena penal, sino que se trataba de una inhabilitación especialmente prevista en normas penales cuya constitucionalidad no había sido objeto de tratamiento en el precedente invocado por la jueza de primera instancia.

Ante el recurso interpuesto por la Defensora Pública Oficial la Corte dejó sin efecto este pronunciamiento.

Tuvo en cuenta que tanto la defensa como la fiscalía estaban de acuerdo en que la inhabilitación era inconstitucional y estaban conformes con la porción de la sentencia que le reconocía el derecho a votar. El único objeto de las apelaciones había sido, entonces, que se lo habilitara en forma inmediata y que no tuviera que esperar a que el Congreso Nacional sancionara la reglamentación correspondiente.

Así, concluyó que la cámara revocó el pronunciamiento de primera instancia en un aspecto que no había sido apelado por ninguna de las partes y que, por ende, había quedado consentido y firme, esto es, que la inhabilitación del recurrente para votar era inconstitucional.

Recordó el Tribunal que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Concluyó entonces que la Cámara excedió los límites de su jurisdicción y afectó el principio constitucional que protege la cosa juzgada e incurrió en una reformatio in pejus, ya que colocó al recurrente en una peor situación que la que pretendía mejorar al impugnar ante sus estrados.

Finalmente, la Corte aclaró que esta decisión no implica ningún tipo de valoración sobre la validez constitucional de las normas que prevén la inhabilitación de las personas condenadas, ni de los tipos penales que prevén inhabilitaciones absolutas.

Incidente Nº 1 - CIUDADANO: DONOCIK, LUIS JUAN s/RECURSO DE APELACIÓN

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Impuesto sobre los ingresos brutos y Sector Público Nacional

El Correo Oficial de la República Argentina S.A. promovió acción declarativa contra la Provincia de Córdoba, a fin de que se declare ilegítima e inconstitucional la pretensión de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad que despliega dentro de su territorio. Resalta el carácter exclusivo de la renta postal, que es de propiedad nacional y manifiesta que no se trata de una actividad lucrativa cuyo objetivo sea el incremento de los recursos del Estado Nacional, sino la de brindar un servicio público.

La Corte -en el marco de su competencia originaria- hizo lugar lugar a la demanda y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del impuesto que el Estado provincial pretende aplicar.

Recordó lo ya decidido en los precedentes de Fallos: 324:1127 y 327:538 en cuanto a que resultaba inconstitucional gravar con el impuesto local a los ingresos brutos las actividades realizadas en ese entonces por Encotel, pues esa pretensión encuentra límite en lo establecido por los arts. 4° y 17 de la Constitución Nacional, dado que la renta de correos integra el grupo de los recursos con los cuales se forma el Tesoro Nacional, según el citado art. 4° y la naturaleza de esa renta es ajena a los resultados que pueda arrojar la actividad de la empresa nacional.

Correo Oficial de la República Argentina S.A. c/ Córdoba, Provincia de s/Acción declarativa de inconstitucionalidad.

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La responsabilidad prevista en el art. 155 del Código Penal y la libertad de expresión

El director de un sitio periodístico fue condenado a una multa por el delito de publicación indebida de una comunicación electrónica. La defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado por el superior tribunal provincial, lo que motivó un recurso extraordinario. La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto la sentencia apelada con remisión a los argumentos del precedente “Casal” (Fallos: 328:3399) por considerar que no se había efectuado una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión.

MASCI, DIEGO MARIANO s/ VIOLACIÓN DE INTIMIDAD - RECURSO DE CASACIÓN

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Omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por el recurrente que afecta la defensa en juicio

La cámara rechazó la demanda promovida por una empresa con el objeto de que se le abone una suma de dinero por los perjuicios que le habría ocasionado la suspensión ilegítima de los beneficios fiscales de los que gozaba, con fundamento en que la actora no había cumplido en tiempo con la obligación de presentar el informe según lo previsto por una resolución dictada por la Secretaría de Industria. La Corte revocó esta sentencia por considerar que había eludido el tratamiento de planteos conducentes articulados claramente por la apelante en su memorial de agravios. Expresó que el tribunal había omitido lo expuesto por la recurrente en cuanto a que la caducidad de los beneficios debía disponerse mediante el dictado de un acto administrativo que cumpliera los requisitos previstos por la ley 19.549 y que tampoco se había expedido acerca de la alegada inconstitucionalidad de la resolución invocada como fundamento de la decisión.

AUTOLÓGICA SA c/ ESTADO NACIONAL s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

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Alcance de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y decisión de la cuestión federal por el superior tribunal de la causa.

La defensa de un menor condenado a prisión perpetua reclamó la aplicación de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Mendoza”, en el cual se declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino y se consideró que la imposición de penas de prisión y reclusión perpetuas a personas que eran menores de edad al momento de la comisión de delitos vulnera la prohibición de detenciones arbitrarias o ilegales y de sometimiento a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El superior tribunal local declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto. La Corte, sin adelantar criterio alguno sobre la solución de la cuestión federal planteada, dejó sin efecto la sentencia al considerar que, frente al planteo de la defensa, correspondía dilucidar si es constitucionalmente válido para el orden jurídico argentino el cumplimiento obligatorio de lo ordenado por la Corte Interamericana como medida de reparación. Recordó para ello la jurisprudencia sentada en los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490) y "Di Mascio" (Fallos: 311:2478) según la cual los máximos tribunales provinciales no pueden invocar limitaciones de orden local para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento.

ESCALANTE, ESTEBAN IVAN Y OTROS s/ HOMICIDIO

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JACOBO, PATRICIA ANDREA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS s/ ACCIÓN DE AMPARO

El superior tribunal provincial rechazó la incorporación de la peticionaria como afiliada al Instituto demandado. Recurrida la resolución por ante la Corte, ésta por unanimidad revocó la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre la base de que el tribunal provincial, si bien mencionó algunas de las probanzas de la causa, omitió ponderar que con ellas se demuestra, por un lado, que la actora no cuenta con la afiliación señalada y, por otro, que padece una afección de salud por la que requiere tratamiento. Dichas circunstancias -a criterio de la Corte- son suficientes para poner de manifiesto que el apartamiento de las constancias de la causa en que incurrió el tribunal provincial afecta de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente.

JACOBO, PATRICIA ANDREA c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS s/ ACCIÓN DE AMPARO

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Exigencias de fundamentación en las causas de revisión de un juicio político

Un fiscal general de la Provincia del Chubut, fue destituido por las causales de mal desempeño de las funciones y desconocimiento inexcusable del derecho, previstas en la constitución provincial. En mérito de ello, y frente a una respuesta negativa, recurrió la decisión y, por vía de sucesivas instancias, se presentó mediante un recurso de hecho ante la Corte. El Tribunal, que consideró que en asuntos de esta naturaleza corresponde partir del tradicional principio establecido en el precedente “Graffigna Latino” (Fallos: 308:961), rechazó el planteo por la falta de demostración de una grave transgresión a las reglas estructurales del debido proceso sin perjuicio de considerar que, además, mediaban en el recurso serios defectos de fundamentación que resultan especialmente graves cuando se presentan en una causa de revisión de un juicio político.

GONZALEZ MENESES, HERMINIO s/LEGAJO DE EVALUACION N° 13/15-CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

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Extradición: inadmisibilidad de agravios ya debidamente considerados en otra instancia.

Contra la sentencia de primera instancia que concedió la extradición a la República del Paraguay la defensa del requerido interpuso recurso de apelación ante la Corte, quien confirmó, por unanimidad, dicha decisión. Consideró para ello que la mayoría de los agravios en que se sustentaba la apelación constituían mera reiteración de los que ya habían sido ventilados y debidamente considerados por la jueza de la causa de forma ajustada a derecho y al tratado que rige la entrega. Recordó el Tribunal que no compete en este procedimiento la revisión de los aspectos probatorios valorados por el juez extranjero que habrían justificado la orden de detención que dio sustento al posterior pedido de extradición, ni tampoco la validez de la prueba incorporada al proceso extranjero y/o de los actos procesales allí celebrados, cuestión que debe ventilarse en la causa que se le sigue al requerido en el país requirente. También consideró inadmisible el agravio fundado en las condiciones de detención a las que quedaría expuesto el requerido en el país requirente al tener en cuenta que el temor esgrimido en ese sentido solo aparecía derivado de una situación general que no presentaba en el caso un riesgo "cierto" y "actual" que obstara a su extradición.

GAUNA, WALTER GUSTAVO Y OTRO s/EXTRADICION

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Alcance de la prórroga de la competencia pactada en un convenio de servicios profesionales

Dos letrados, que intervinieron en una causa con competencia originaria ante la Corte, habían suscripto un convenio de actuación profesional según el cual cualquier divergencia que se suscitara con respecto a su interpretación o ejecución, las partes se sometían a la jurisdicción de los tribunales provinciales. En razón de ello, llegado el momento de la regulación de los emolumentos, la Corte remitió la causa a la justicia provincial. Ésta consideró que lo atinente a la determinación de la base y posterior regulación eran de competencia del Tribunal ante el cual tramitó de manera originaria la causa en la que los profesionales desplegaron su labor. La Corte, rechazó la radicación en su jurisdicción originaria por entender que la declaración de incompetencia que había realizado con motivo del pedido de regulación de los honorarios, importó desprenderse del conocimiento de la totalidad de las vicisitudes que podían presentarse en relación al contrato de locación de servicios celebrado entre las partes, en función de haberse prorrogado expresamente la competencia originaria del Tribunal ante cualquier divergencia vinculada a la ejecución del contrato, en favor de la jurisdicción provincial, a la que, por lo tanto, se habilitó para conocer en la cuestión sin límite alguno.

GIACOSA, LUIS RODOLFO Y BALDI, PEDRO RICARDO c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ REGULACIÓN DE HONORARIOS

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Contratos administrativos vinculados a bienes de valor histórico (cumplimiento e interpretación)

El Ejército Argentino celebró con una empresa la concesión sobre el predio sito en la avenida Bullrich, la calle Cerviño y las vías del Ferrocarril Mitre incluyéndose en cabeza de la firma el reciclado del Gran Pabellón Central de la Exposición Internacional Ferroviaria y de Transporte efectuado en 1910, que se halla erigido en el predio mencionado. Ante el incumplimiento de esta prestación, el Estado Nacional promovió la demanda por cumplimiento de contrato que tuvo acogida tanto en primera como en segunda instancia. Recurrida la sentencia ante la Corte, ésta resolvió por unanimidad declarar inadmisible el recurso. En sus considerandos, entendió el Tribunal que en el caso subyace la problemática relacionada con la restauración, puesta en valor y preservación de un bien de valor histórico, arquitectónico y cultural indiscutible y que la restauración y adecuación fue incluida en el contrato de concesión. En ese orden, recordó también la Corte su reiterada doctrina -plenamente aplicable en el ámbito de la contratación administrativa- conforme a la cual los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

EN-EMGE c/ CENCOSUD SA s/ VARIOS

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No procede la caducidad de instancia cuando la actividad le corresponde al Tribunal

La Corte, por unanimidad, revocó la sentencia de la Cámara que no tuvo en cuenta el planteo de la recurrente que resultaba conducente para dirimir la cuestión. En tal sentido, según el Tribunal, al fundar su decisión la cámara omitió las consideraciones prescriptas en los arts. 313, inc. 3º, y 482 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de las que surge que la clausura de la etapa probatoria es una actividad que le corresponde al tribunal de oficio, precisamente, al prosecretario administrativo motivo por el cual, la eventual pasividad de la parte no puede ser presumida como abandono de la instancia cuando se encuentra exenta de la carga procesal de impulso, pues ello implicaría imputarle las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios judiciales responsables.

BALDWIN ELINA DOROTEA c/ METROVIAS SA Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

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Derecho al doble conforme y agravios sin respuesta jurisdiccional

Luego del reenvío al dejar sin efecto la imposición de una pena menor, el recurrente fue condenado a la pena de prisión perpetua e interpuso un recurso de casación e inconstitucionalidad que fue rechazado. Esto motivó que recurriera a la Corte, que dejó sin efecto este pronunciamiento. Consideró para ello que la denegatoria al pedido de reconducir el recurso extraordinario como recurso de casación por no presentar ninguna crítica sustantiva concreta a la sentencia que reformó la calificación jurídica resultaba arbitraria por apartarse de las constancias de la causa, con menoscabo del derecho a la revisión de la condena. Recordó que en el precedente "Duarte" (Fallos: 337:901) se estableció que el derecho al doble conforme no podía ser cumplido a través del recurso extraordinario federal ante el escaso margen revisor del Tribunal y que dejaría afuera una cantidad de aspectos esenciales que no podrían ser abordados, por lo que correspondía remitir las actuaciones a la cámara de casación para que una nueva sala procediera a la revisión de la condena dictada en esa sede. Resaltó además la Corte, con cita de Fallos: 342:2389 ("P., S. M") que ante el dictado de una condena en sede casatoria, la garantía de la doble instancia debe ser salvaguardada en dicho ámbito mediante la interposición de un recurso de casación que deberán resolver otros magistrados que integren ese tribunal.

ARANCIBIA, CARLOS IGNACIO Y OTRO s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

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